La mediación como método de gestión y resolución de conflictos está experimentando un auge extraordinario. El presente trabajo es una buena muestra de ello. Tras un capítulo introductorio general en el que se analiza la mediacion y las ventajas e inconvenientes que presenta -fundamentalmente frente al modelo clasico jurisdiccional-, se procede a continuacion al analisis de los diferentes ambitos en los que dicha institucion esta adquiriendo protagonismo. No puede dejar de mencionarse el capitulo relativo al recientemente aprobado Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo, que cumple con el mandato recogido en la Directiva 2008/52/CE, pero sin limitarse a la manifestacion transnacional de la misma. Esta normativa estatal viene a colmar igualmente el vacio normativo provocado con la remision a la mediacion realizada en la Ley 15/2005 de modificacion del CC y de la LECiv en materia de separacion y divorcio. Por ultimo, viene a dotar de plena eficacia juridica a las disposiciones autonomicas sobre mediacion ?fundamentalmente, pero no exclusivamente, limitadas al ambito familiar? en la medida en que aquellas tienen vedada cualquier regulacion que incidiera en aspectos procesales. En los diferentes capitulos que siguen, se analiza la incidencia y el impacto de la mediacion en determinados ambitos juridicos: los conflictos en materia civil y mercantil de caracter transfronterizo, los conflictos vinculados a la propiedad intelectual o los que surgen en el ambito de las cooperativas. Pero tambien se analiza el impacto de la mediacion en relacion con el ordenamiento juridico penal. Aunque el Derecho español contemple exclusivamente su empleo con ocasion de la jurisdiccion de menores, lo cierto es que desde instancias oficiales (CGPJ) se estan impulsando practicas y experiencias de mediacion en el proceso penal de adultos. La Decision Marco 2001/220/JAI sobre el estatuto de la victima en el proceso penal contempla igualmente la exigencia de su incorporacion. Incluso en un ambito tan delicado y sensible como el de la violencia de genero, donde parece que no quepa hablar de la necesaria igualdad y equilibrio entre las personas afectadas, la exclusion absoluta de la mediacion ha de ser reconsiderada.