No resulta posible obviar el hecho de que el trabajo constituye un factor de riesgo para la salud y la seguridad de los trabajadores, erigiéndose en una actividad peligrosa en tanto en cuanto se trata un proceso de transformacion de bienes y servicios que exige una interaccion humana en un entorno que, ya sea directa o indirectamente, puede influir en el estado fisico y en la salud. La vigilancia de la salud constituye uno de los pilares basicos de la Prevencion de Riesgos Laborales y la mision mas especifica, y una de las mas relevantes, de los profesionales medicos y sanitarios que desarrollan su labor en el marco empresarial. El objetivo principal de esta vigilancia, concretada en la realizacion de reconocimientos medicos, sera la deteccion de posibles daños a la salud derivados del trabajo, consistiendo en buena medida, por tanto, en descubrir los efectos que los riesgos inherentes al trabajo pueden provocar en el trabajador, los cuales tendran manifestacion, en su caso, a traves de una alteracion de la salud del trabajador o estado de normalidad organica y funcional, tanto fisica como mental, circunstancia que, ademas, servira para poner de manifiesto si las medidas preventivas resultan adecuadas a la hora de eliminar o, al menos, reducir los riesgos para la salud y, a un tiempo, si el empleado disfruta de la capacidad necesaria para afrontar los riesgos propios de su trabajo. Este estudio aborda los distintos factores que pueden tener trascendencia en esta materia, procediendo al analisis de aspectos basicos como la determinacion de una vigilancia periodica y, como regla general consentida, del estado de salud de los trabajadores en funcion de los riesgos inherentes a su actividad laboral; la voluntariedad del sometimiento a los reconocimientos medicos; la existencia de situaciones tasadas en las que resulta imprescindible la realizacion de las exploraciones medicas; el principio de la indispensabilidad de las pruebas y de su proporcionalidad al riesgo; el necesario respeto del derecho a la intimidad, a la dignidad de la persona y a la confidencialidad de la informacion relacionada con su estado de salud; el derecho del trabajador a conocer los resultados; la prohibicion de utilizacion de los datos relativos a la vigilancia de la salud con fines discriminatorios o en perjuicio del trabajador; o, en fin, la prohibicion de comunicacion de la informacion resultante y la posibilidad de transmitir al empresario y a las personas u organos con responsabilidades en materia de prevencion unicamente las conclusiones que se deriven de las exploraciones, y con el exclusivo objeto de que puedan desarrollar sus funciones en materia preventiva.
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