LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL (3ª ED.)

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TECNOS - 9788430977192

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Opiniones sobre LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL (3ª ED.)


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Beatriz da Cuña Vergara

15/10/2019

Tapa blanda

Este código de "Ley de Enjuiciamiento Criminal" de la editorial Tecnos es lo que hay que estudiar ahora con la administración Pública. Menos en el cuerpo de Tramitación Procesal ADMINISTRATIVO que en Valladolid, no sé tal vez, que en Madrid capital a mí si me coincidía más el temario de los libros del Mad. Y lo que se sepa de la carrera pero si preguntas en Valladolid, en librería especializada, no coincide el temario, y aunque estudies esto, coincide poco en el exámen. Sería para auxiliar judicial, pero , como las notas judiciales haciendo lo que hacen las antiguas, que se puede ver en la edición anterior, que si buscan a algún criminal se lo daban a algún familiar y al vecino próximo si abre. Claro, pues, esto hoy en día no es así, ya hace muchos años, porque se le persigue al criminal, por email y móvil, y además se le da como proscrito. Pero además está muy bien para esas otras preguntas que vienen en los exámenes difíciles de leer o imposible, porque entre otras, se lo hacen a personas que no han llamado en bolsas y les hacen la contra en el trabajo, y puedo decir, que es para gente que no (discurre en los exámenes) lo de auxiliar judicial, que es para lo que sirve el código, éste y los libros del Mad, no lo otro que en Valladolid, es para la "enchufis de Derecho" o la " que se tira el Fiscal" porque el cuerpo de tramitación que sí, vienen este tipo de preguntas de este código en Madrid capital en el exámen. Es la que la hace las cartas, y el pueblo llano, no merece porque va a ir a lo que va el auxiliar judicial. "Si eso". Hay una parte muy curiosa en el libro, como el recurso de Inhibición que no es igual que el de recusación pero casi, que se hace cada 2 tres días la citación y se resuelve a los tres días. Y en este caso, no en recusación que el delincuente apela, porque son casos de gente de fuera, internacional, y que están proscritos en el país de origen. Y en este caso sí puede poner recurso de casación, que se da cuando se han archivado las ordenanzas, las reclamaciones, y que no se pueden unir y entonces se quiere unir para resolver. Pero también si ve el magistrado desunión o desestima por ilegalidad del procedimiento se puede archivar.


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