El sistema federal adoptado en el proceso constituyente de 1853-1860, respondía, por una parte, a la experiencia confederativa vivida en los años anteriores y, por otra, a la impronta del modelo basado en la Constitucion de los Estados Unidos de Norteamerica de 1787. Sin embargo, los constituyentes argentinos se apartaron de ese modelo al otorgar al Congreso Nacional la potestad de dictar los Codigoscivil, comercial, penal y de mineria (art. 67, inc. 11 CN).De esta manera la organizacion constitucional reflejaba la aspiracion federal que permitia a las provincias conservar su identidad historico-politica, diversas razones coyunturales como la escasez de letrados en el interior del pais y la sentida necesidad de uniformar las costumbres y la legislacion, llevaron a los convencionales a adoptar el sistema europeo de la codificacion en materia de derecho sustantivo. Como resultado de este proceso, se instauro un modelo hibrido, con rasgos federales en lo que se refiere al ejercicio de las potestades politicas y jurisdiccionales en el ambito provincial, pero con un claro elemento unitario situado en la codificacion del derecho sustantivo. La reserva agregada en 1860 reforzo la intangibilidad del poder jurisdiccional de las provincias, que conservaron asi sus propios tribunales y la potestad para regular su derecho procesal. Por otra parte, se dispuso que hasta tanto el Congreso Nacional no sancionase los codigos sustantivos, las provincias se entendian facultadas para mantener su legislacion civil y penal (art. 108 CN). El primer Codigo Penal Argentino no entraria en vigencia sino hasta 1887, por ello, en ejercicio de esa potestad transitoria, muchas provincias adoptaron en los años anteriores diversos proyectos de codificacion que rigieron exclusivamente dentro de su ambito territorial. El Proyecto Tejedor fue adoptado por la Provincia de Buenos Aires en 1877, La Rioja, quien fue la pionera, lo adopto en 1876; Entre Rios, San Juan, Corrientes, San Luis y Catamarca en 1878; Mendoza en 1779; Santa Fe y Salta en 1880 y Tucuman en 1881.Con respecto a las Provincias de Jujuy y Santiago del Estero no se dieron codigos provinciales rigiendose por la normativa Castellana hasta la sancion del primer Codigo Nacional. Por su parte Cordoba adopto, practicamente sin modificaciones, el Proyecto de la comision revisora presentado al Congreso Nacional en 1881. Este libro intenta analizar algunos aspectos de ese primer momento de codificacion provincial, poniendo el foco de atencion en el Codigo Penal vigente en la Provincia de Cordoba entre 1882 y 1886, procurando comprender el modo en el que los operadores de la justicia cordobesa se representaron el derecho codificado y determinar en que medida es posible asociar esa representacion a lo que se ha llamado cultura del codigo. Creemos que la experiencia de la codificacion provincial no puede ser comprendida cabalmente si no se tiene en cuenta el modo en que la nueva ley fue utilizada en los tribunales. En este sentido, el Archivo Historico de la Provincia de Cordoba conserva, en su Fondo del Crimen, una importante cantidad de casos que fueron consultados y analizados en este trabajo. El universo documental para el periodo en que el codigo estuvo vigente (1883-1886) es de 403 casosSe procura ofrecer un analisis cualitativo que, partiendo de los testimonios documentales, nos permita ofrecer una adecuada descripcion referida a los rasgos que, en el plano de la cultura juridica, pueden considerarse caracteristicos de la experiencia practica de la codificacion penal provincial.
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