Sinopsis de ACCIÓN DIRECTA EN EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS
La D.A. 6ª de la Ley 9/2013, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, introdujo, para los supuestos de intermediación en la contratación de los transportes terrestres, la posibilidad de que el transportista que efectivamente haya realizado el traslado se dirija, mediante acción directa, en caso de impago del precio del transporte por quien lo haya contratado, y por la parte impagada, contra el cargador principal (como lo llama la norma) así como contra todos los que puedan precederle en la cadena de subcontratación articulada para la ejecución del contrato.