La D.A. 6ª de la Ley 9/2013, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, introdujo, para los supuestos de intermediacion en la contratacion de los transportes terrestres, la posibilidad de que el transportista que efectivamente haya realizado el traslado se dirija, mediante accion directa, en caso de impago del precio del transporte por quien lo haya contratado, y por la parte impagada, contra el cargador principal (como lo llama la norma) asi como contra todos los que puedan precederle en la cadena de subcontratacion articulada para la ejecucion del contrato.
UNIVERSIDAD DE SEVILLA. SECRETARIADO DE PUBLICACIONES 9788447207473
Este libro, cuyo alcance desborda los límites inmediatos del objeto de estudio elegido, es fundamental para conocer el funcionamiento del sistema en el que ha de encuadrarse el contrato de administracion de valores, asi como para entender el sentido de cualquier reforma que haya de venir.