Obediente al propósito de prestar ayuda y facilitar su cometido a los profesionales que, ocasional o habitualmente, ejercen su actividad en campo tan amplio y complejo como el gobernado por el Derecho administrativo, ordenamiento propio y específico de las Administraciones públicas, El abogado administratívista se estructura en dos partes. En la primera, se comenta el articulado de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio), incorporando un amplio repertorio de resoluciones jurisdiccionales seleccionadas dictadas a propósito de los distintos preceptos que disciplinan el recurso contencioso-admínístrativo. La segunda parte, se dedica a lo que hemos denominado Áreas litigiosas, esto es, a aquellos sectores en relación con los cuales la experiencia muestra se producen el mayor número de intervenciones jurisdiccionales y, por tanto, del abogado: Bienes, contratación administrativa, expropiación forzosa, extranjeros, funcionarios públicos, medio ambiente, procedimiento administrativo, propiedades especiales, responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas, sanciones administrativas, tráfico, circulación y seguridad vial, tributos, urbanismo).
Conscientes de la dificultad que, en ocasiones, supone localizar la norma de aplicación, tanto más cuanto, como sucede con frecuencia, se trata de ámbitos en los que también han legislado las Comunidades Autónomas, se referencian las disposiciones básicas, tanto estatales como autonómicas, que regulan cada área, con sus modificaciones más recientes, considerándose, dentro de cada una, las cuestiones que generan mayor litigiosidad y los preceptos en ellas incidentes.