Profesora Titular de Derecho Civil en la Universidad Complutense de Madrid. Su investigación se ha centrado en el ámbito del Derecho de las Obligaciones y Contratos, en el que lleva a cabo sus primeras publicaciones (Contrato de servicios médicos y contrato de servicios hospitalarios, Tecnos, 1998; El sistema de tarjeta de crédito, Comares, 2006). Participa en obras colectivas en el ámbito del Derecho de Consumo, entre otras (Comentario del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios y otras Leyes Complementarias, Thomson Reuters-Aranzadi, 2009), áreas en las que se enmarca su participación en proyectos I+D+I. Ha investigado también en materia de Derecho de Familia y del Derecho de Persona. Todo ello ha propiciado la publicación de cuatro monografías, numerosos artículos en reconocidas revistas científicas, capítulos en libros colectivos y aportaciones a Congresos y Jornadas nacionales e internacionales. En los últimos años, cabe mencionar los diversos trabajos realizados sobre el Derecho de Discapacidad, entre los que se encuentra la monografía Ingresos involuntarios civiles: salvaguardias ante el nuevo paradigma en materia de discapacidad, Reus, 2022.
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El estudio se centra en el análisis del contrato de servicios médicos, en particular, de las diversas obligaciones que genera, su incumplimiento y tratamiento legal y jurisprudencial, haciendo hincapie en la fundamental, a saber, la asistencia medica. Asimismo, es objeto de atencion el contrato de servicios hospitalarios en su vertiente privada, con sus modalidades y obligaciones dimanantes de cada una de ellas.
La salud mental conforma un pilar fundamental en el bienestar de las personas, las sociedades y naciones por lo que, en su dimensión negativa, la falta de ella obliga a dotar los recursos necesarios para su proteccion y cuidado otorgandole la misma importancia que a la salud fisica. La pandemia por COVID-19 ha provocado un aumento exponencial de la hospitalizacion en los centros psiquiatricos por problemas graves de salud mental. Este horizonte ha evidenciado la urgencia en atenderla adecuadamente, pues es previsible que las consecuencias de dicha pandemia nos acompañen en los proximos años. Dentro de este contexto, los ingresos involuntarios civiles han recobrado un interes indudable en la actualidad y no solo por lo expuesto anteriormente. Han suscitado desde antiguo una problematica juridica de la que hacemos un breve repaso, que se ha puesto de manifiesto con mas intensidad, si cabe, desde la reforma acometida en nuestro ordenamiento con la Ley 8/2021, de 2 de junio en materia de discapacidad y la implantacion del nuevo modelo de apoyos que ha dejado intacto el articulo 763 LEC. Pese a las voces que propugnan la eliminacion de esta medida por ser contraria a la privacion de la libertad personal, proponemos argumentos para considerarla una necesaria y excepcional forma de proteccion de las personas con discapacidad intelectual, enfermedad mental o trastorno degenerativo asociado a su edad, entre otros supuestos, siempre que no esten en condiciones de decidirlo por si. Desde este planteamiento, este trabajo procura buscar un equilibrio entre el derecho a la libertad personal y los ingresos involuntarios civiles ante el nuevo paradigma de los derechos humanos en materia de discapacidad, con un riguroso estudio del referido articulo desde el punto de vista doctrinal y jurisprudencial. Ello ha permitido determinar los aspectos que deben ser objeto de revision por el legislador para realizar los ajustes razonables desde el punto de vista sustantivo y procesal, poniendo el acento en el aspecto relativo a las garantias juridicas, pues es ahi donde el Derecho esta llamado a dar respuestas adecuadas. Es deseable avanzar hacia la salvaguardia efectiva de los derechos fundamentales de las personas que puedan necesitar esta medida de proteccion, asi como sentar las bases de una propuesta de regulacion en el futuro y los principios que deben inspirarla, extremos, todos ellos, que tambien merecen nuestra atencion en este trabajo
La presente obra procura clarificar el alcance que ha tenido la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejericicio de su capacidad juridica sobre el Derecho de Daños, en concreto, cuando quien la padece los causa a terceros. Es verdad que el citado sector del Derecho ha estado marcado en su concepcion clasica por principios inspirados en el modelo medico-asistencialista, por la existencia de estigimas y prejuicios sociales y por equiparar discapacidad con inimputabilidad e irresponsabilidad. . El reto que se presenta es superar ese planteamiento inicial y facilitar que en la proclamacion de principios como el de la autonomia individual o la participacion e inclusion plena y efectiva de las personas con discapacidad en la sociedad, el reconocimiento de su responsabilidad tenga un encaje coherente procurando un equilibrio entre los intereses de los dos sujetos presentes, los de la victima y los de la persona causante del daño que presenta dicha condicion. A tal fin, la autora se adentra en el estudio de las dos claves sobre las que pivota la reforma. La primera, que viene determinada por la consagracion expresa de la responsabilidad civil por hecho propio de la perisona con discapacidad