El profesor Carlos Parma se detiene en su obra en la víctima de un delito sexual, la valoración del testimonio y sus reglas. Respetar a las víctimas y valorar su tragedia y su testimonio en el marco del garantismo procesal es simplemente actuar con equidad y desde alli responder con una Magistratura prudente y responsable, señala el autor.Inquieta respecto a la participacion de la victima en el proceso penal, la revictimizacion que puede sufrir al encontrarse con una ineficiente administracion de justicia, lenta, incierta; cuando es dificil acudir a ella por la falta de orientacion y/o representacion en el ejercicio de sus derechos; la falta de diligencia debida; el desconocimiento de los parametros investigativos en particular en delitos de VBG o cuando se trata de victimas menores de edad; la falta de atencion psicosocial. Asi mismo, el desconocimiento de su estatus legal como interviniente en el proceso penal cuyo derecho no se puede limitar solo a obtener la reparacion, sino tambien, la justicia que amplia su catalogo de facultades en el proceso penal.De ahi, la importancia de las buenas practicas admisibles para considerar el testimonio de las victimas con perspectiva de genero, el enfoque diferencial que el autor clama al señalar que: Cada vez que un juez se encuentre ante un caso de violencia intrafamiliar, agresion fisica o psiquica, abuso sexual, amenaza y/o cualquier otro delito grave donde la victima es mujer debera tener presente y aplicar en su caso- la perspectiva de genero. No es una cuestion automatica que se aplica de puro derecho, pues en el caso siempre debe existir el analisis y la valoracion que el ilicito ocurrio en un contexto de genero. Para dejar mas en claro aun este punto, todo se debe enmarcar en un derecho penal de garantias. Asi entonces, la perspectiva de genero en caso de abusos sexuales tiene la virtud de conceder a las victimas acceso a la justicia, una tutela judicial efectiva e igualar sus derechos en el proceso penal. Erradicar cualquier tipo de discriminacion en contra de la mujer, como lo ha señalado la Corte Constitucional de Colombia.