Carmen Fernández Canales se incorporó como Profesora Asociada de Derecho Civil a la Universidad de Cantabria en el año 2001, y actualmente es Profesora Contratada Doctora. El 29 de junio de 2012, defendió, obteniendo la máxima calificación, su tesis doctoral, que, en lo esencial, se traslada a este libro. Ha formado parte del equipo investigador de proyectos y contratos de I+D+i. Ha coordinado varios cursos de especialización sobre temáticas diversas, ocho ediciones del Máster en Mediación y Gestión de Conflictos de la UC y el Máster Universitario en Acceso a la Profesión de Abogado por la Universidad de Cantabria, desde el inicio del curso 2015-2016 hasta el 7 de marzo de 2018. Durante tres años fue Coordinadora de Formación Extracurricular de la Facultad de Derecho. Ha impartido docencia en castellano, inglés e italiano, y cuenta en su haber con una monografía, artículos y capítulos de libro, así como con la coordinación de varias obras colectivas; entre ellas, los dos tomos de la obra Mediación, Arbitraje y Resolución Extrajudicial de Conflictos en el siglo XXI (Reus, Madrid, 2010).
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El regimen de gananciales es el regimen legal supletorio de primer grado en los territorios de Derecho Civil Común y, cuando se liquida la sociedad de gananciales -lo que, inevitablemente, ha de suceder-, es preciso determinar el caracter ganancial o privativo tanto de bienes como de deudas: solo cuando tengan caracter comun pueden ser incluidos en el inventario. Normalmente, integra la economia familiar un bien que suele superar en valor a todos los demas, cuando llega el momento de la liquidacion: la vivienda conyugal. . Por otra parte y en la mayoria de los casos, actualmente, existe financiacion ajena concedida por una entidad bancaria, lo que exige prestar atencion a la repercusion del prestamo desde el punto de vista del pasivo ganancial, especialmente cuando solo un consorte es prestatario. Ambas perspectivas, activa y pasiva, se entremezclan. La regulacion de las compras a plazos suscita innumerables dudas, resultando particularmente confusa la aplicacion del articulo 1357.2 del Codigo Civil. El problema se agudiza por cuanto es preciso plantearse si dicho precepto puede ser aplicado analogicamente a las compras a plazos efectuadas constante la sociedad de gananciales, y porque Resoluciones de la DGRN y Sentencias del TS equiparan la compra con precio aplazado y la co