Pocos son los delitos que, como las falsedades documentales, justifican tan sobradamente el tratamiento individualizado y pormenorizado que se ha convertido en seña de identidad de la colección "Técnica" de Editorial Aranzadi. La importancia creciente que las relaciones económicas van adquiriendo en la sociedad moderna no podía tener otra consecuencia sino el incremento de los delitos de carácter económico (estafa, apropiación indebida, malversación de caudales públicos, etc.) y, por su directa vinculación con todos ellos, de las diversas modalidades del delito de falsedad documental. De ahí la necesidad de abordar, monográficamente, este delito, pues la práctica cotidiana de nuestros Tribunales muestra bien a las claras que raros son los casos en que los frecuentes delitos de carácter patrimonial no van acompañados de una falsedad documental.
En este nuevo volumen de la serie "Códigos con Jurisprudencia", se nos ofrece un exhaustivo análisis de la Ley de Responsabilidad Penal de los Menores, bajo el prisma de la doctrina jurisprudencial emanada del Tribunal Constitucional, del Tribunal Supremo y de las Audiencias Provinciales.Ademas, en un Codigo de este tipo no podia faltar la doctrina de la Fiscalia General del Estado, dada la posicion central que el Ministerio Publico tiene en la LORPM. La unidad de actuacion caracteristica del Ministerio Fiscal resulta especialmente relevante en una materia que, como la reforma de los menores de edad, carece de una jurisprudencia uniforme, toda vez que el recurso de casacion previsto en la LORPM aparece configurado en unos terminos tan restrictivos que las sentencias del Tribunal Supremo en esta materia son escasas y excepcionales; a ello hay que añadir la dispersion -cuando no contradiccion- en los pronunciamientos de las distintas Audiencias Provinciales, asi como el hecho, inedito en otras jurisdicciones, de que la ejecucion de las medidas sancionadoras de menores es competencia de las Comunidades Autonomas. De ahi el acierto de incluir en este Codigo la doctrina unitaria emanada de las Instrucciones, Circulares y Consultas del Fiscal General del Estado.La utilidad del presente Codigo se ve reforzada por la incorporacion de dos fuentes doctrinales de primerisimo interes: los Acuerdos del Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo relacionados con la jurisdiccion de menores, y los Dictamenes de la Fiscal de Sala-Coordinadora de Menores, que se ocupan de dar respuesta detallada a los numerosos problemas que la praxis cotidiana genera en las secciones de menores de las distintas Fiscalias.