El régimen jurídico de las meliorationes o emponemata en la enfiteusis presenta, dentro de su singularidad, uno de los aspectos característicos que configuran la práctica jurídica en el ámbito del Derecho romano postclásico y justinianeo. Figura en una lex compilada en el Codex, planteando una interesante y compleja problemática a la que hemos tratado de acercarnos, inscribiéndola en el contexto de la época y acudiendo al estudio de los antecedentes que han influido en su formación. En este análisis, hemos querido dejar patente el transfondo jurídico- económico que subyace en el momento histórico en el que se da la constitución, pudiéndose interpretar como uno de los eslabones que dejaron constancia de la evolución que, en esta época, estaba teniendo lugar y que llevó a la configuración de unas nuevas formas de vida social muy distintas de las que caracterizaron la Roma clásica.
La publicación del Codigo de Successions de Catalunya ha vuelto a poner en evidencia la permamente presencia, en el Principado, a lo largo del multisecular desarrollo de su derecho, del derecho romano. El ordenamiento jurídico vigente en Cataluña, del que ha entrado a formar parte el citado Codi de Successiones, lo avalan una vez más. Ciñéndonos al ámbito succesorio testamentario, la exigencia de la institución de heredero como requisito constitutivo del testamento aparece como un elemento central en dicho ámbito tal como acaeció en el derecho romano clásico, exigencia que implica la necesidad de tal institución para que el testamento sea válido, cosa que no ocurre en el derecho español común vigente. El derecho catalán, en sus primeros balbuceos cuando toma cuerpo la conciencia social de constituir un pueblo diferenciado y con entidad propia, no recoge la exigencia de la institución de heredero. Fue por la vía de la recepción del derecho romano a través de la difusión de las obras de los maestros romanistas y principalmente, por los formularios notariales que responden al impacto, entonces imparable, del Corpus Iuris Civilis, cuando se impone como obligación la práctica de tal institución. Seguir paso a paso este periplo histórico se hace necesario para obtener una cabal respuesta a la configuración actual, en el ámbito normativo, de la institución de heredero. El presente estudio tiene este objetyivo, así como el de interpretar adecuadamente la regulación que, hoy, recibe dicha institución en el Codi de Successions de Catalunya.
El estudio se estructura en dos partes. La primera propiamente de Derecho Romano, en la que, se pretende hacer referencia a los modos de gestión directa de los servicios públicos en aquel derecho, y en especial, en el ámbito municipal. Se hace especial hincapié en el análisis de si efectivamente se utilizó como modo de gestión de los mismos la forma mercantil de la empresa. La segunda parte centra la atención en la empresa pública en forma privada, como forma organizativa del servicio público, con la pretensión de determinar la impronta romana en algunos de sus aspectos.
La obra se estructura en cuatro capítulos. El primero contempla un caso concreto de la práctica testamentaria en la España visigoda, en un momento en el que la misma no era uniforme. La Autora analiza, desde un punto de vista juridico, uno de los pocos documentos que se han conservado de esta epoca: el testamento del obispo de Huesca, Vicente. El segundo capitulo esta destinado a la limitacion de la capacidad de testar. En primer lugar, se estudia dicha limitacion en relacion a las mujeres. En segundo lugar, el estudio se centra en la Lex Falcidia de Legatis (año 40 aC.) con la que se establecio que el causante no podia legar mas que las tres cuartas partes de la herencia, porque el cuarto restante -la cuarta falcidia- debia reservarse en todo caso al heredero. El tercer capitulo versa sobre la aceptacion de la herencia y se centra, en primer lugar, en el analisis del aforismo o regulae iuris: Vel omnia admittantur, vel omnia repudientur. Sigue este capitulo con la referencia a la aceptacion tacita de la herencia. Termina la obra en el capitulo cuarto en el que, siguiendo la sistematica tradicional, la Autora trata sobre la problematica de la donacion, centrandose concretamente en la donatio mortis causa realizada con la intencion de defraudar a los acreedores. Para ello se basa en un unico fragmento del jurista Salvio Juliano que forma parte de sus Libri Digestorum.