La Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos introdujo un novedoso mecanismo de disolución que, gracias al consenso de las fuerzas políticas mayoritarias por aquel entonces, se revelo como un medio muy eficaz para frenar el apoyo a diversas formas de violencia del entramado de Batasuna. A pesar de su amplia denominacion, la LOPP se mueve en el terreno de una legislacion constitucional de emergencia que se penso para poner fin a muchos años de violencia terrorista. Solo desde ese contexto sociologico, puede comprenderse esta ley antes de analizarla con los matices, exigencias e interpretaciones garantistas formuladas por el Tribunal Constitucional. El autor señala que las actividades externas de los partidos politicos deben adecuarse intensamente -y no solo en su organizacion interna- a los valores, principios democraticos y derechos fundamentales; de forma que se les podria disolver cuando vulnerasen estos principios o pretendieran destruir el sistema de libertades mediante el fomento de la violencia como supuesto metodo para conseguir objetivos politicos o el apoyo a la accion de organizaciones terroristas. Podria decirse que no cabe transformar el orden constitucional por medios ilegales. El partido que apoye la violencia -o la practique- esta poniendo en peligro la subsistencia del orden pluralista constitucional y es razonable que el Estado se defienda y lo excluya de los beneficios que otorga a estas asociaciones. El libro analiza los problemas juridicos que han surgido desde entonces y cuales son sus soluciones: disolucion de grupos en los parlamentos autonomicos, liquidacion de los bienes patrimoniales de un partido disuelto, la sucesion de partidos ilegalizados por otros "partidos de cobertura", etc. Un esfuerzo juridico que debe formar parte de una adecuada politica de Estado -no de Gobierno- compartida por todas las fuerzas politicas y alejada de la confrontacion electoral.