La irrupción de las nuevas tecnologías y, en concreto, de la denominada inteligencia artificial es un hecho contrastable. A nadie se escapa que, en la actualidad, la implementación de sistemas que incorporan estas redes neuronales ha aumentado exponencialmente. Este desarrollo se debe a la busqueda de maquinas inteligentes y autonomas que puedan llevar a cabo tareas que, en principio, estaban reservadas a los seres humanos. En este marco, debemos, pues, afrontar las diversas problematicas derivadas del uso de la inteligencia artificial tratando de ofrecer la respuesta que se presente como mas correcta por acoger al mayor numero de intereses en juego. En este sentido, el desarrollo de esta tecnologia en multiples sectores provoca que nos preguntemos si dichos riesgos estarian cubiertos por un eventual seguro de responsabilidad o si, por el contrario, requieren de la suscripcion de una modalidad especial. Asimismo, es particularmente complicado concluir quien es el sujeto responsable, lo que dificulta, mas si cabe, la anterior tarea. Igualmente, debemos reflexionar sobre otras problematicas intimamente ligadas, a saber, los criterios de imputacion, el recurso a posibles teorias que suavicen el onus probandi, la causalidad, etc. De esta forma, pese al ambito de aplicacion de la Directiva sobre responsabilidad por productos defectuosos, el marco juridico vigente no bastaria para cubrir los daños causados por la nueva generacion de robots. Para ofrecer respuesta a estas cuestiones, se hace necesario analizar los documentos y resoluciones emitidas por las instituciones europeas y sus organismos de apoyo, con el fin de buscar criterios que nos permitan dilucidar las particularidades aplicables a este campo. En particular, cabe destacar la Resolucion del Parlamento Europeo, de 20 de octubre de 2020, la Propuesta de reglamento sobre responsabilidad civil en materia de inteligencia artificial, asi como la Propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2021, por el que se establecen normas armonizadas de inteligencia artificial (artificial intelligence act). En definitiva, trataremos de extraer los principios, reglas o valores establecidos por la union europea en esta materia.El Dr. Manuel Ortiz Fernandez es graduado en Derecho por la Universidad Miguel Hernandez de Elche, donde le fueron concedidos diversos premios y ayudas como el Premio Extraordinario de la Universidad Miguel Hernandez de Elche y la Beca para la promocion de la Excelencia de la Conselleria. Tras ello, curso el Master en Derecho de Daños de la Universidad de Alicante, obteniendo tambien el Premio Extraordinario de la Universidad de Alicante. Desde el año 2018 es Profesor Ayudante de Derecho Civil de la Universidad Miguel Hernandez de Elche. En septiembre de 2020, defendio la tesis doctoral titulada Configuracion actual del consentimiento informado en el ambito sanitario: la lex artis y los derechos constitucionales; presupuestos de la responsabilidad civil ante su vulneracion que, gracias a realizacion de una estancia de investigacion, obtuvo la mencion de Doctorado Internacional. Ademas, en abril de 2021 fue nombrado coordinador de area de Convenios de Investigacion del Vicerrectorado de Investigacion, cargo que desempeña en la actualidad.
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