El   sujeto encausado es protagonista involuntario de un proceso que ha de ser   marco en el que ver garantizados sus derechos y es, sin embargo, el   instrumento con mayor capacidad de erosionarlos; un proceso, centrado en las   personas y, al tiempo, marcadamente tecnológico. En este escenario, la   configuración de un estatuto jurídico irreductible a favor del encausado que   garantice la efectividad de un fortalecido derecho de defensa, es el primero   de los propósitos a los que sirve este análisis. Ser conscientes, además, de   que el uso de la tecnología, desde la más accesible y de uso frecuente por la   ciudadanía, hasta la más sofisticada y al alcance de menor número de   personas, pero no exclusivamente de los responsables de la investigación   penal, permite llevar esta a extremos, hasta fechas recientes, inimaginables,   hacía obligado detenerse en esta otra realidad; en ocasiones, la obtención de   la fuente de prueba entra en pugna con el respeto a los derechos   fundamentales de la persona o se asiste a su efectiva lesión, sea por los   órganos policiales, sea resultado de la actividad llevada a cabo por un   particular. La generación, en esos casos, de lo que se conoce como prueba   ilícita, determina el juego de la regla que impide su entrada en el proceso y   su toma en consideración por el juzgador; una regla que, a la luz de la   última doctrina jurisprudencial, viene asentada sobre postulados distintos de   los que originariamente la sostuvieron. Examinar, con mirada crítica, el   fundamento y alcance de esta suerte de relativización de esta regla de   exclusión procesal y sus consecuencias, y ofrecer a los operadores jurídicos,   valiosas herramientas y fórmulas para una eficaz tutela de los derechos   afectados por las, no sin razón, denominadas medidas de “vigilancia tecnológica”,   es el fin último al que se dirigen las consideraciones traídas a estas   páginas.