El sujeto encausado es protagonista involuntario de un proceso que ha de ser marco en el que ver garantizados sus derechos y es, sin embargo, el instrumento con mayor capacidad de erosionarlos; un proceso, centrado en las personas y, al tiempo, marcadamente tecnologico. En este escenario, la configuracion de un estatuto juridico irreductible a favor del encausado que garantice la efectividad de un fortalecido derecho de defensa, es el primero de los propositos a los que sirve este analisis. Ser conscientes, ademas, de que el uso de la tecnologia, desde la mas accesible y de uso frecuente por la ciudadania, hasta la mas sofisticada y al alcance de menor numero de personas, pero no exclusivamente de los responsables de la investigacion penal, permite llevar esta a extremos, hasta fechas recientes, inimaginables, hacia obligado detenerse en esta otra realidad; en ocasiones, la obtencion de la fuente de prueba entra en pugna con el respeto a los derechos fundamentales de la persona o se asiste a su efectiva lesion, sea por los organos policiales, sea resultado de la actividad llevada a cabo por un particular. La generacion, en esos casos, de lo que se conoce como prueba ilicita, determina el juego de la regla que impide su entrada en el proceso y su toma en consideracion por el juzgador; una regla que, a la luz de la ultima doctrina jurisprudencial, viene asentada sobre postulados distintos de los que originariamente la sostuvieron. Examinar, con mirada critica, el fundamento y alcance de esta suerte de relativizacion de esta regla de exclusion procesal y sus consecuencias, y ofrecer a los operadores juridicos, valiosas herramientas y formulas para una eficaz tutela de los derechos afectados por las, no sin razon, denominadas medidas de vigilancia tecnologica, es el fin ultimo al que se dirigen las consideraciones traidas a estas paginas.
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