El   sujeto encausado es protagonista involuntario de un proceso que ha de ser   marco en el que ver garantizados sus derechos y es, sin embargo, el   instrumento con mayor capacidad de erosionarlos; un proceso, centrado en las   personas y, al tiempo, marcadamente tecnologico. En este escenario, la   configuracion de un estatuto juridico irreductible a favor del encausado que   garantice la efectividad de un fortalecido derecho de defensa, es el primero   de los propositos a los que sirve este analisis. Ser conscientes, ademas, de   que el uso de la tecnologia, desde la mas accesible y de uso frecuente por la   ciudadania, hasta la mas sofisticada y al alcance de menor numero de   personas, pero no exclusivamente de los responsables de la investigacion   penal, permite llevar esta a extremos, hasta fechas recientes, inimaginables,   hacia obligado detenerse en esta otra realidad; en ocasiones, la obtencion de   la fuente de prueba entra en pugna con el respeto a los derechos   fundamentales de la persona o se asiste a su efectiva lesion, sea por los   organos policiales, sea resultado de la actividad llevada a cabo por un   particular. La generacion, en esos casos, de lo que se conoce como prueba   ilicita, determina el juego de la regla que impide su entrada en el proceso y   su toma en consideracion por el juzgador; una regla que, a la luz de la   ultima doctrina jurisprudencial, viene asentada sobre postulados distintos de   los que originariamente la sostuvieron. Examinar, con mirada critica, el   fundamento y alcance de esta suerte de relativizacion de esta regla de   exclusion procesal y sus consecuencias, y ofrecer a los operadores juridicos,   valiosas herramientas y formulas para una eficaz tutela de los derechos   afectados por las, no sin razon, denominadas medidas de vigilancia tecnologica,   es el fin ultimo al que se dirigen las consideraciones traidas a estas   paginas.
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