El presente estudio viene a analizar la fase ejecutoria de las resoluciones dictadas en la jurisdicción social en la que cobra sentido la máxima "hacer ejecutar lo juzgado", cumpliendo con el derecho de tutela judicial efectiva. Habitualmente la ejecucion de titulos ejecutivos se lleva a cabo mediante la conocida subasta judicial. Sin embargo parece oportuno tener en cuenta que existen otras posibles vias, entre otras razones, por el caracter subsidiario de la subasta judicial que indebidamente la practica se empeña en su uso prioritario, unico y exclusivo, maxime cuando el deudor no dispone de bienes suficientes para el pago de las deudas, situando al Fondo de Garantia Salarial ya no como responsable subsidiario sino como deudor principal. Se trata por tanto, de analizar los procedimientos o vias que contempla la Ley Reguladora de la Jurisdiccion Social en conexion con su predecesora, en relacion con la norma civil y diversos rincones legislativos y doctrinales, para resolver la conflictiva controversia de la realizacion de los bienes embargados, entre otras, venta en entidad autorizada administrativamente, subasta ante fedatario publico, convenio de realizacion, realizacion por persona o entidad especializada, administracion forzosa o para pago asi como medios alternativos tales como dacion en pago, cesion en pago o compra por subrogacion.