En el Derecho español, la pretensión indemnizatoria de la víctima de un daño puede ser decidida por cuatro jurisdicciones diferentes, conforme a las normas procesales propias de cada una de ellas y de acuerdo con reglas materiales de responsabilidad que son, tambien, diferentes. A la competencia general del orden jurisdiccional civil, se suman las competencias de la jurisdiccion penal, la contencioso-administrativa y la social, que son competentes para decidir sobre la pretension de la victima del daño en el ambito objetivo y subjetivo que define sus respectivas competencias y en aplicacion de las normas sectoriales cuya observancia tienen encomendada. De esta forma, a la dispersion jurisdiccional se suma la diversidad de reglas de responsabilidad, interpretadas y aplicadas por los jueces y magistrados de cada uno de los ordenes jurisdiccionales potencialmente competentes. El resultado es que daños materialmente identicos son juzgados por jueces de todos los ordenes jurisdiccionales y conforme a normas materiales diferentes. El trabajo explica los criterios legales de atribucion de la competencia jurisdiccional en pleitos de responsabilidad civil extracontractual. Da razon de las dudas que, a pesar de las modificaciones legales en la materia, todavia plantea la identificacion del juez competente y del Derecho aplicable en un pleito sobre responsabilidad civil y evidencia los problemas de coherencia que resultan de un sistema diseñado a la medida de los demandados y que no siempre situa a la victima del daño en el centro del debate sobre el Derecho aplicable a su pretension y el juez que ha de resolverla.
Con frecuencia, un daño es consecuencia de las acciones u omisiones de varias personas. Cuando eso ocurre, a los problemas habituales del Derecho de Daños se suma el del régimen jurídico que habrá que regir las relaciones de los responsables con la victima del daño y las de estos entre si. Ante la ausencia de una regla especifica en el Codigo Civil español de 1889 para solucionar los problemas que plantean este tipo de situaciones, una jurisprudencia ya consolidada y un creciente numero de leyes especiales optan por imponer la solidaridad entre los responsables del daño, pese al caracter negocial de la regulacion de la solidaridad en el Codigo Civil. La solidaridad, genericamente regulada en los articulos 1137 a 1148 del Codigo Civil, permite a la victima del daño reclamar la indemnizacion de cualquiera de los responsables con independencia de su contribucion al desastre. De este modo, la solidaridad se ha convertido, en el Derecho español de daños, en una regla pro damnato que refuerza su posicion en el proceso y asegura el cobro de la indemnizacion. El proceso, sin embargo, no ha tenido en cuenta los efectos que una regla general de responsabilidad solidaria puede tener en el comportamiento de los potenciales causantes de daños y, por tanto, en la prevencion de accidentes. El trabajo trata de esos efectos y propone alternativas a la condena solidaria. Un estudio que sera de utilidad a teoricos y practicos del Derecho que tengan que resolver los problemas que plantea la distribucion de responsabilidad entre varios agentes responsables.
Marcial Pons Ediciones Jurídicas y Sociales, S.A. 9788491237624
En el Derecho español, la pretensión indemnizatoria de la víctima de un daño puede ser decidida por cuatro jurisdicciones diferentes, conforme a las normas procesales propias de cada una de ellas y de acuerdo con reglas materiales de responsabilidad que son, tambien, diferentes. A la competencia general del orden jurisdiccional civil, se suman las competencias de la jurisdiccion penal, la contencioso-administrativa y la social, que son competentes para decidir sobre la pretension de la victima del daño en el ambito objetivo y subjetivo que define sus respectivas competencias y en aplicacion de las normas sectoriales cuya observancia tienen encomendada.De esta forma, a la dispersion jurisdiccional se suma la diversidad de reglas de responsabilidad, interpretadas y aplicadas por los jueces y magistrados de cada uno de los ordenes jurisdiccionales potencialmente competentes. El resultado es que daños materialmente identicos son juzgados por jueces de todos los ordenes jurisdiccionales y conforme a normas materiales diferentes.El trabajo explica los criterios legales de atribucion de la competencia jurisdiccional en pleitos de responsabilidad civil extracontractual. Da razon de las dudas que, a pesar de las modificaciones legales en la materia, todavia plantea la identificacion del juez competente y del Derecho apl...