A la hora de determinar los efectos de la confusión patrimonial que se produce cuando una herencia es aceptada pura y simplemente, parece claro que, en relación al heredero, se concretan en su responsabilidad ilimitada por las deudas hereditarias y en la extincion de los derechos y acciones que tuviera contra el difunto. Pero respecto a los acreedores de la sucesion, los efectos negativos que produce esta confusion patrimonial no resultan nada claros, pues de la interpretacion de los textos legales cabe deducir unicamente que la confusion opera en perjuicio del heredero. Y es que, ni que decir tiene, a la herencia pueden concurrir junto a los herederos, los acreedores de la herencia, los legatarios y los acreedores del heredero. La autora entiende que en Derecho sucesorio español existe un principio general implicito que consagra la preferencia de los acreedores del causante sobre los legatarios y la de ambos sobre los acreedores particulares del heredero, pero la profesora Pita se ocupa de estudiar cuidadosamente los medios que tienen los acreedores del causante para asegurar su prelacion sobre los bienes hereditarios frente a los acreedores particulares del heredero. Medios que, previstos de una u otra manera en el Codigo civil, en la Ley Hipotecaria y en la Ley de Enjuiciamiento Civil, pueden permitir, a traves de la separacion del patrimonio hereditario o de bienes singulares del mismo, hacer efectiva la pretendida preferencia. Con todo, la presente monografia exhibe las imperfecciones del sistema, y sugiere una modificacion del Codigo Civil que pase por regular de modo completo el beneficio de separacion como institucion autonoma, como sucede en otros ordenamientos juridicos y hasta en Navarra o en Cataluña.