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Domingo Báñez (1528-1604) es considerado como uno de los máximos representantes de la Escuela de Salamanca, y uno de los comentadores más profundos de Santo Tomás de Aquino. Su figura intelectual se asocia a las fuertes controversias sobre la gracia que tuvieron lugar a finales del siglo XVI y que dividieron a teólogos católicos en molinistas y bañecianos; es conocido también por su apoyo a la reforma carmelitana. Sin embargo, su aportación genuinamente filosófica parece todavía olvidada. Con este libro continúa la edición del Tratado sobre el hombre, publicado en el Comentario a la Suma Teológica de Tomás de Aquino en Salamanca, 1588. Este segundo volumen incluye la traducción y texto latino de las cuestiones 78-79 que tratan de las potencias del alma en particular (los sentidos externos e internos; q. 78) y las potencias intelectuales (q. 79).
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¿Podemos ser libres si Dios es señor de la historia? ¿Es el hombre autor de su propia vida o es un mero intérprete de un drama ya prefijado hasta en sus mínimas escenas? Este problema, tan actual como para seguir constituyendo un tema recurrente en el cin
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Para Domingo Báñez (1528-1604) incumbe a la filosofía moral el estudio del derecho y de la justicia en la medida en que el hombre está ordenado a la convivencia política en su fin natural. Sus Decisiones de iure et iustitia comentan la Summa Theologiae, II-II, de Tomas de Aquino desde la q57 a la q78. Define la justicia por lo justo, diciendo que es un habito mediante el cual deseamos y practicamos lo que es justo; o tambien que es la voluntad firme e irrevocable de dar a cada uno lo que le pertenece. En esta traduccion se recogen solo los comentarios a las cuestiones 57-61 que estudian, en primer lugar, la esencia del derecho; en segundo lugar, la naturaleza de la justicia; en tercer lugar, los modos de la injusticia; en cuarto lugar, el juicio de los jueces; y, por ultimo, las partes de la justicia: conmutativa y distributiva. Un punto importante de este tratado de Bañez lo constituye su explicacion de la epiqueya o reconduccion practica de las leyes humanas a la ley natural, hasta tal punto que la epiqueya se constituye como el acto principal de la justicia legal, y sin el queda todo el tratado de la justicia en el aire.