El recargo de prestaciones por omisión de las medidas de seguridad laboral se sitúa en el marco de las responsabilidades empresariales que surgen como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional. Institucion clasica en nuestro Derecho que no ha dejado de generar un intenso debate, tanto en sede cientifica como judicial, desde su creacion en la Ley de Accidentes de Trabajo de 1900. El cuestionamiento de esta figura por los problemas que giran en torno a su aplicacion, su discutida y discutible naturaleza juridica, y una doctrina dividida que se debate entre su necesaria pervivencia, o por el contrario, su expulsion de nuestro ordenamiento juridico, hacen del recargo una institucion polemica y, al mismo tiempo, con el atractivo suficiente para abordar su estudio completo y sistematico.Su diseño original no concuerda plenamente con su regulacion actual. Aun asi, muchos de sus caracteres basicos, con algunos ajustes que le han permitido adaptarse a los tiempos como institucion viva que es, y su finalidad, se han mantenido a traves de los años, lo cual da muestra de la fortaleza de la figura. La recalificacion del recargo de prestaciones como institucion esencialmente reparadora de los daños sufridos por la victima trabajadora, incide en su finalidad, y en la necesidad de su pervivencia