La responsabilidad de proteger es un concepto relativamente reciente que fue introducido por el Informe del mismo nombre de diciembre de 2001 y que se ha consolidado con una rapidez inusual en el ámbito internacional. Fue aprobado por los Estados en la Cumbre Mundial de septiembre de 2005 con ocasion del 60 aniversario de las Naciones Unidas y el consenso en torno esta idea se ha ido ampliando desde entonces y asi se puso de manifiesto en el debate de la Asamblea General de julio de 2009, aunque sigue habiendo Estados que tienen importantes reservas al respecto. Ademas, ese consenso se ha visto reducido tras la decepcionante experiencia de la intervencion en Libia en marzo de 2011.De acuerdo con lo acordado por los Estados en la Cumbre Mundial de 2005, la responsabilidad de proteger se aplica solo a los crimenes internacionales mas graves: genocidio, crimenes de guerra, limpieza etnica y crimenes de lesa humanidad. La responsabilidad de proteger incluye tres elementos (los denominados tres pilares de la responsabilidad de proteger a los que alude el Informe del Secretario General Implementing the Responsibility to Protect de enero de 2009).El primer pilar consistiria en la responsabilidad primaria que incumbe al Estado de proteger a su poblacion de los cuatro crimenes antes citados y de la incitacion a los mismos. El segundo pilar consiste en el compromiso de la comunidad internacional de ayudar a los Estados a cumplir las obligaciones relativas a la responsabilidad de proteger, a traves de la cooperacion internacional dirigida en particular a fortalecer la capacidad de los Estados de proteger a su propia poblacion y a prestar asistencia a los que se encuentren en situaciones de tension antes de que estallen las crisis y los conflictos, por ejemplo a traves de misiones civiles internacionales o incluso a traves de la asistencia militar internacional al Estado, cuando los crimenes sean cometidos por actores no estatales.El tercer pilar consiste en la responsabilidad de la comunidad internacional de actuar colectivamente cuando sea evidente que el Estado no protege a su poblacion frente a los cuatro crimenes mencionados. La respuesta de la comunidad internacional a estas crisis humanitarias puede consistir en el empleo de medios diplomaticos, humanitarios y otros medios pacificos apropiados previstos en los Capitulos VI y VIII de la Carta (Este es el tipo de medidas que por el momento se estan aplicando por parte de las Naciones Unidas en relacion con la crisis en Siria), o bien en la adopcion de medidas coercitivas previstas en el Capitulo VII (sanciones economicas, politico-diplomaticas, juridicas, etc., o incluso, en casos extremos y excepcionales, intervencion armada).Mi investigacion se centra principalmente, aunque no solo, en esta ultima cuestion, esto es en la vertiente militar de la responsabilidad de proteger, que nos remite al problema clasico de la intervencion humanitaria.
Desde hace algo más de una década, la mayor parte de los discursos políticos parecen centrarse en la libertad y en la diferencia. A veces, incluso en la solidaridad. También la seguridad ha alcanzado un protagonismo creciente a raiz de los acontecimientos del 11 de septiembre de 2001. La igualdad, en cambio, ha quedado relegada en este contexto. Y ello a pesar de que vivimos en un mundo con profundas desigualdades materiales y tambien en cuanto a tenencia de poder. Lo cierto, aunque a menudo parece ignorarse, es que ese es el trasfondo de los mas graves conflictos actuales, especialmente en el plano internacional.Esa ausencia desequilibra los debates publicos. Los diversos valores etico-sociales se implican, se incluyen y se complementan reciprocamente. El significado de cada uno de ellos solo puede captarse cabalmente a la luz de los restantes. Hoy, como siempre, sigue siendo necesaria la conjugacion de las exigencias de la igualdad con las de la libertad.Paradojicamente, en el ambito juridico, las apelaciones a las implicaciones de la igualdad ante la ley son constantes. En ese horizonte, se intenta presentar una reflexion sobre el valor, etico, politico y juridico, de la igualdad y sobre su conexion con el concepto de Derechos Humanos como derechos universales.