La protección jurídica de la lengua de signos es un pilar básico de las políticas de igualdad destinadas a favorecer a las personas sordas. El Estado Social y Democrático de Derecho, en la promoción efectiva de las libertades, debe garantizar a quienes usen la lengua de signos las mejores condiciones para el libre desarrollo de su personalidad a traves de todos los medios a su alcance. Por ello, lo mas importante para los Poderes Publicos es conseguir en este campo la garantia al maximo nivel del uso y la enseñanza de esta lengua.
La eficacia de los derechos afectados por el funcionamiento de instituciones sujetas a reformas y cambios, siguiendo la filosofía de valores contenidos en la Constitución y los compromisos del Estado social y democratico de derecho con la eficacia de los mismos entre sus ciudadanos, se situa por encima de cualquier consideracion de auto-organizacion de las instituciones. Por eso debe resultar pacifico que el patron de actuacion sobre ellas comience por afectaciones a sus estructuras, componentes y gestores, y termine, cuando no haya otro remedio, por la afectacion al contenido de las prestaciones y actuaciones que inciden directamente sobre los derechos. A mitad de camino, tras reducir gestores y antes de intervenir sobre ninguna facultad de los derechos, puede incluso descubrirse que es posible afectar (alterar, modificar) una funcion, bien por estar duplicada, bien por ser irrelevante en la concrecion de un derecho. Los limites a la intervencion reformista sobre una institucion estan constituidos, ademas de por su garantia constitucional o legal, por el contenido esencial de los derechos fundamentales constitucionalmente reconocidos, siempre que el organo o instituto objeto de modificacion tenga atribuida una funcion o competencia que les afecte. Y la intervencion sobre cualesquiera facultades de los derechos previamente reconocidos, requiere una motivacion con el rango normativo adecuado, desde el instrumento empleado para la reforma o supresion.
El 23 de febrero de 1981 se presenta como una experiencia negativa de la que se pueden extraer, sin embargo, muchas consecuencia positivas. Ha sido, con acierto, subrayado por ia doctrina científica, la clase política y los medios de comunicación, eí protagonismo del jefe del Estado en la solución rápida de la situación de crisis. Sin embargo, las horas que transcurren desde la entrada de Tejero en el Congreso de los Diputados y la retirada del Bando de Milans, Capitán General de la III Región Militar, también pusieron a prueba otras magistraturas e instituciones constitucionales, que mantuvieron un papel digno ante la confusión. Este trabajo, a partir de lo hechos, reflexiona sobre la inconveniencia de buscar figuras salvadoras del orden constitucional, exagerando sus atribuciones efectivas, y aboga por el fortalecimiento de la actuación conjunta de todos los órganos instituidos, ante situaciones de crisis.