Desde los inicios de la presente legislatura, también en las anteriores, se ha venido anunciando la voluntad del legislador de promulgar una nueva ley de propiedad intelectual que supere la actual y venga a satisfacer los intereses, no necesariamente contrapuestos, de todos los sectores sociales afectados: autores y demas titulares de derechos, industrias, prestadores de servicios, de la sociedad de la informacion y de otra naturaleza, usuarios o consumidores de productos y servicios amparados por los derechos de propiedad intelectual. Es decir, los intereses de la sociedad en su conjunto, que reclaman la proteccion y el estimulo de la creatividad, de la innovacion y de la ciencia, pero tambien un facil y asequible acceso a la cultura, al conocimiento y a la informacion.
Encuadernación: Similpasta española o guaflex azul. Edición de 1997. Por Real Decreto de 12 de abril de 1996, el anterior Gobierno, después de las elecciones, promulgó un Texto Refundido por el que se derogaban la Ley 22/1987, de propiedad intelectual, y las Leyes 20/1992, 16/1993, 43/1994, 27/1995 y 28/1995, que la habian modificado parcialmente y la habian adaptado a cuatro Directivas europeas sobre derechos de autor y otros derechos de propiedad intelectual, llamados derechos vecinos. La refundicion no siempre respeto los margenes de la habilitacion al Gobierno, como puede examinarse con detalle en las paginas de este Comentario. La obra es un estudio, articulo por articulo, de la nueva regulacion de la propiedad intelectual, en la sociedad de la informacion, los imperios discograficos y audiovisuales, los multimedia, la television via satelite, las bases de datos y las redes informaticas de comunicacion. Los autores enseñan la asignatura cuatrimestral de Propiedad Intelectual en la Universidad Carlos III de Madrid desde 1991-1992.