Apenas existe una terminología jurídica internacional. Tan sólo encontramos algo en el Derecho internacional público, en el comunitario y en determinados sectores internacionalizados del Derecho (seguros, patentes, aduanas, etc.). El Parlamento Europeo, la Direccion de Traducciones y Terminologia (Terminologia juridica de las Comunidades Europeas y de los Derechos del Hombre), vienen elaborando una lista de terminos en varios idiomas; ello nos hace ver que se va desarrollando ''aunque lentamente'' un nuevo sistema juridico internacional multilingue. Sin embargo, apenas existe esa terminologia internacional en ramas del Derecho administrativo, penal y especialmente en el privado. Y es que los sistemas juridicos difieren de un pais a otro, ya que cada sistema tiene su propia terminologia.Los terminos juridicos han de traducirse de un lenguaje juridico a otro lenguaje juridico. No sera buena la traduccion si se hace al idioma corriente del pais destinatario. Cuando un determinado texto legal haya de pasarse a otro idioma, sera preciso no solo saber el termino correspondiente, sino tambien analizar el significado de los conceptos a traducir, dentro de un sistema juridico determinado del idioma original, y buscar luego un concepto equivalente en el idioma de destino. Por ello, la traduccion de contenido juridico es, en realidad, Derecho comparado. El profesional de la traduccion juridica debe encontrar, mediante un analisis de tipo comparativo en el ordenamiento legal del idioma de destino, un concepto que equivalga al utilizado en el sistema juridico del idioma original. Pero este es un tema dificil. Diriamos que es tarea de un jurista o cuando menos de un traductor con grandes conocimientos en el campo legal. Esta situacion lleva a que ese profesional deberia conocer bien ambos sistemas juridicos. Pero, ¿cuando podriamos estar seguros de que conceptos del sistema juridico original se corresponden con otros del sistema juridico del otro idioma? Logicamente, una equivalencia completa solo seria posible si uno y otro idiomas (el original y el de destino) hacen referencia al mismo sistema juridico, como sucede en Suiza, Canada o Belgica. Otro tanto podriamos decir en España ''respetando cuanto afecta al Derecho foral'' con Cataluña, Pais Vasco, Galicia y Navarra. Porque, en terminos absolutos, si el idioma original y el de destino utilizan contenidos de sistemas juridicos distintos, entonces nunca sera posible una equivalencia completa.Sin embargo, tambien observamos el ritmo de la vida y de los acontecimientos del mundo actual. El Derecho no es ajeno a estos cambios. Aquellas leyes de la mutacion de las estructuras juridicas que aprendimos en algunos manuales nos hacen ver que, igual que en otros campos, tambien en el legal hay necesidad de un frecuente reajuste en cualquiera de los idiomas occidentales. Estos cambios nos vienen dados o cuando menos influenciados por el idioma ingles. Hoy el mundo esta sometido al dominio del idioma de norteamericanos y britanicos y creemos que el Derecho participa de esta influencia.
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