En la primera edición de esta obra, publicada en 2005, se analizaba la cuestión de la reforma de la copia privada a la luz de la (en aquel momento) inminente reforma de la Ley de Propiedad Intelectual. Nos planteabamos entonces una vision apoyada en los textos prelegislativos publicados hasta aquel momento (diversos Borradores y Anteproyectos) para hacer distintas consideraciones de lege ferenda, preñada de recomendaciones y augurios mas o menos funestos respecto de las intenciones del legislador, que habian quedado plasmadas en distintos textos prelegislativos que eran profusamente glosados. El objetivo de mi trabajo era entonces simplemente plantear el estado de la cuestion y aportar al debate algunas soluciones que a mi juicio hubieran mejorado las propuestas que en ese momento conociamos. Posteriormente, la publicacion de las Leyes 19/2006 y 23/2006 ha hecho necesario un nuevo estudio de la cuestion, que tenga en cuenta no solo la nueva realidad legislativa vigente en nuestro Derecho, sino tambien los desarrollos jurisprudenciales y las aportaciones de la doctrina que se han producido en los casi cuatro años que han transcurrido desde que la primera edicion de esta obra se dio a la imprenta. La segunda edicion de esta obra, que el lector tiene ahora entre sus manos, pretende dicho objetivo. Ello ha implicado una revision en profundidad del libro en relacion con la regulacion de la copia privada en el Capitulo I de la obra. En las remisiones al Derecho comparado se han podido tener en cuenta ahora distintas novedades en Francia (Ley 2006-961, de 1 de agosto) y Alemania (Ley de 31 de octubre de 2007). Tambien se han incorporado algunos de los recientes trabajos doctrinales sobre la Directiva 2001/29/CE y las legislaciones de los distintos paises analizados y se ha profundizado en el nuevo requisito del acceso legal a la obra que ahora menciona el art. 31.2 LPI.
El presente libro aborda una cuestión de la máxima importancia en la actualidad, la de la responsabilidad de los prestadores de servicios en Internet por violaciones de derechos de propiedad intelectual cometidas por los usuarios de sus servicios. Se trata esta de una cuestion de especial importancia en el entorno de la web 2.0, que se caracteriza porque los usuarios intercambian archivos en la red con ayuda de plataformas economicas y tecnologicas que facilitan sobremanera dicho intercambio, sin que haya sin embargo una repuesta uniforme a nivel internacional. El presente libro aporta una vision de Derecho comparado sobre este asunto, examinando las soluciones legales y jurisprudenciales que existen en quince paises distintos, añadiendo ademas una serie de conclusiones de lege data y de lege ferenda que pretenden dar respuesta a este aspecto sensible y esencial de la regulacion juridica de Internet.
No hay protección eficaz si no se empieza por respaldar jurídicamente las medidas tecnológicas de seguridad, indispensables para la puesta a disposición en la Red de bienes y servicios. Ocurre como en las grandes superficies, en donde las mercancías están a mano de los clientes, quienes son libres de cogerlas o dejarlas, y volverlas a coger, pero es esencial que finalmente pasen por caja. Para ello es necesario que todo lo que no haya pasado por caja sea detectado, en última instancia al salir del local correspondiente. Aquí los bienes y servicios están aún más a mano, están puestos a disposición; de ahí la necesidad de compensar la facilidad de acceso que brinda la tecnología con las facilidades de salvaguardia que ofrece también, siempre que se acompañen de la debida sanción frente a los infractores. Aquí también es esencial que los usuarios o clientes pasen por caja. Todas estas cuestiones son las que regula la reciente Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, cuya transposición a los ordenamientos de los estados miembros, y concretamente al nuestro, habrá de producirse en el plazo de año y medio a partir de su entrada en vigor (fecha de publicación en el DOCE, que todavía no ha tenido lugar en el momento de escribir estas líneas), introduciendo cambios significativos en nuestra actual Ley de Propiedad Intelectual. De todo esto es de lo que se ocupa este libro, con información abundante de doctrina y jurisprudencia, especialmente extranjera (sobre todo norteamericana no en vano los Estados Unidos de América es el país que lidera la implantación y desarrollo de la tecnología informática) con análisis y construcciones jurídicas, con soluciones tanto de lege lata como de lege ferenda, con el decidido propósito de facilitar la lectura a quienes se muevan todavía con dificultad en al comprensión de la informática y de su jerga, sin renunciar por ello al rigor jur&ia
La presente edición incluye la vigente Ley de Propiedad Intelectual (Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996), actualizada de acuerdo con las modificaciones introducida por la Leyes 5/1998 y 1/2000. Además: - Ley de Propiedad Intelectual de 1879 y su Reglamento. - Ley 9/1975, del Libro. - Artículos relevantes para la propiedad intelectual de los Códigos Civil y Penal. - Artículo 109 de la Ley 22/1987 (Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 1 de marzo de 2001). - Artículos relevantes para la propiedad intelectual de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión. - Principales tratados internacionales en materia de propiedad intelectual. - Directivas europeas en materia de propiedad intelectual, incluidas las de comercio electrónico, sociedad de la información y derecho de participación, así como la Directiva Antipiratería.
La preterición no intencional de hijos o descendientes es una de esas figuras difusas, que tienen perfiles suaves y que con frecuencia se mimetizan y confunden con el entorno, un entramado de normas legales en donde se cruzan el deseo siempre latente en el Código Civil de proteger a toda costa a los legitimarios, la necesidad del respeto a la voluntad del testador tal y como ha sido plasmada de manera formal y la doctrina de los vicios de la voluntad del negocio jurídico (fundamentalmente el error), siempre de difícil aplicación en el campo de las disposiciones testamentarias. Es este un tema clásico, que fue objeto de atención ya desde los primeros autores romanos, que siguió siendo objeto de una enconada polémica en el derecho común y que llegó sin resolver al Código después de numerosos vaivenes. Su distinción de figuras afines (desheredación, preterición intencional), qué debe hacerse cuando el testador omite de forma accidental a uno de sus hijos o descendientes, o en qué casos dicha omisión debe incluso ignorarse son cuestiones que han tenido muy diversas respuestas a lo largo de nuestra historia jurídica.
La cuestión de la copia privada es una de las que tiene una mayor repercusión económica en el mundo de la propiedad intelectual en la actualidad. Pero su trascendencia supera el mero aspecto pecuniario, pues su existencia ha justificado la creación del llamado "canon por copia privada", ejemplo característico de lo que la doctrina denomina derechos de mera remuneración. Estos derechos de mera remuneración, al contrario que los derechos de exclusiva, no permiten a autorizar o prohibir la explotación de las obras y prestaciones protegidas que conforman un repertorio concreto, sino únicamente reclamar unas cantidades económicas a los deudores legalmente determinados. Confluyen pues la institución de la copia privada y en su canon asociado aspectos de fondo y de forma, de gestión de derechos y de tensiones entre derechohabientes y usuarios. Y ello se enmarca en un debate de más calado acerca del fundamento mismo de semejante límite a las facultades de explotación de las obras y prestaciones protegidas que por imperativo del art. 33 de la Constitución y del art. 428 del CC corresponde a sus titulares.