La prescripción tributaria es un instituto jurídico que enerva las posibilidades de actuación de la Administración tributaria y de los contribuyentes en los diferentes procedimientos administrativos de aplicacion de los tributos. Sus rasgos esenciales se han construido traspolando al Derecho tributario las caracteristicas de la prescripcion civil, si bien, las particularidades del Derecho publico y de la conceptuacion de la obligacion tributaria y de las potestades administrativas obligan a observar con distintos criterios hermeneuticos la aplicacion de la prescripcion tributaria.Ademas, la Administracion tributaria solamente puede ejercitar sus potestades dentro de los procedimientos formalizados de actuacion que establece el ordenamiento juridico, por lo que los efectos mas importantes de la prescripcion tributaria se producen en los distintos procedimientos de aplicacion de los tributos, siendo esta la optica desde la que se analizan los problemas historicos y actuales de aplicacion de la misma.Pero por otro lado, el sistema tributario en España tiene una complejidad muy superior a la de otros Estados de nuestro entorno, en la medida en que, dejando aparte la cesion de tributos a las Comunidades Autonomas de regimen comun y el particular caso del regimen canario y de Ceuta y Melilla, el reconocimiento de los derechos historicos de los territorios forales que establece la disposicion adicional primera de la Constitucion, da lugar a la coexistencia de cinco regimenes tributarios, uno en cada uno de los Territorios Historicos del Pais Vasco, otro en la Comunidad Foral de Navarra y otro para el resto del Estado.
La Diputación Foral de Bizkaia, a través del Departamento de Hacienda y Finanzas, tiene establecido como uno de sus objetivos fundamentales el estudio, promoción, difusión, divulgación y defensa del Concierto Economico, en tanto que constituye uno de los pilares institucionales basicos de nuestro autogobierno y uno de los elementos fundamentales de nuestra articulacion institucional. El cumplimiento de esos objetivos ha sido uno de los fines perseguidos por la Diputacion Foral de Bizkaia a la hora de constituir la Asociacion para la Difusion y Promocion del Concierto Economico "Ad Concordiam", asociacion de la que tambien forman parte la Universidad del Pais Vasco y la Universidad de Deusto. Dentro de los objetivos de la Asociacion, uno de los mas destacados es el impulso y fomento de la edicion de publicaciones relacionadas con el Concierto Economico en sus mas variadas facetas, debido a la carencia de publicaciones especificas sobre nuestro mecanismo particular de financiacion en la doctrina juridica existente. Ademas, en relacion con este objetivo, el proceso de renovacion integral del Concierto Economico que ha debido encararse en los años 2001 y 2002 supone un hito historico que, en principio, no esta llamado a repetirse en el futuro proximo. En relacion con ese proceso de renovacion integral del Concierto Economico, en el año 2001 se publicaron una serie de articulos de opinion firmados por expertos en la materia sobre el proceso de renovacion del Concierto que en aquellos momentos se estaba llevando a cabo o se debia encarar, dando lugar a una vision completa de la situacion, puesto que los articulos mencionados fueron realizados por profesores de universidad, tecnicos de las Haciendas Forales y representantes de los grupos politicos en las Juntas Generales de Bizkaia.
Nuevamente se me pide por parte de la Asociación para la Difusión y Promoción del Concierto Económico "Ad Concordiam", asociación que presido en tanto que Diputado Foral del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia que prologue otra publicación de la misma. En este caso, me cabe la especial satisfacción de escribir unas líneas que van a encabezar el primer libro que se publica conteniendo en análisis y comentario integral del nuevo Concierto Económico, renovado el pasado año 2002 después de arduas e intensas negociaciones entre las representaciones de las Administraciones de las Diputaciones Forales vascas, del Gobierno Vasco y del Gobierno del Estado. Aquel acuerdo, que vio la luz en la reunión de la Comisión Mixta de Cupo de 6 de marzo de 2002, nos dotó a las instituciones vascas de una versión actualizada de uno de los pilares de nuestro autogobierno, precisamente el que reconoce nuestra soberanía normativa. El texto acordado continua la línea iniciada por el Concierto Económico de 1981, sobre todo, después de la revisión a la que fue sometido en 1997, reconociendo ampliamente la capacidad normativa y exaccionadora de los Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma del País Vasco sobre los tributos que integran el sistema tributario de los mismos. La esencia del Concierto Económico es el pacto entre Administraciones, que, obviamente, quizás no permite a cada Administración conseguir el máximo de sus pretensiones, pero tiene la virtud de lograr un punto de equilibrio que garantice una coexistencia ordenada de los poderes normativos y exaccionadores en el ámbito del Estado español. Creo sinceramente que el Concierto Económico de 2002 es un instrumento que permite, con a suficiente voluntad por ambas partes, a adecuada articulación de las relaciones entre las distintas Haciendas Públicas y entre éstas y los contribuyentes.