La verdadera eficacia del Derecho Penal no se agota en la restauración de la vigencia de la norma desobedecida y quebrantada por el delito mediante la retribución que el castigo punitivo representa, ni en la restauracion, reparacion del daño o la indemnizacion de los perjuicios materiales y morales ocasionadas al sujeto pasivo victima y perjudicados-articulo 110 CP-, como tampoco en la reeducacion y reinsercion social del delincuente-articulo 25.2 CE- o la prevencion esencial y general asignadas como funciones conminatoria y educativa a la pena. Si bien estas pueden ser admitidas como objeto y finalidad principal de la sancion penal, la sociedad del Estado Social y Democratico de Derecho y de la Globalizacion demanda otros fines y efectos a un Derecho Penal en el que no solo la victima directa, y perjudicados eventuales, de la infraccion sean objeto de atencion procesal, proteccion y resarcimiento, sino que mas alla de estas funciones tradicionales debe tener por finalidad el restablecimiento del equilibrio economico social roto por el delito a favor de sus responsables y terceros beneficiarios, y tanto sean de responsabilidad criminal-articulo 127.3 CP- o responsables civiles directos o subsidiarios, e incluso meros terceros participes lucrativos-articulo 122 CP-, sin desechar a priori la responsabilidad de ampliar este efecto a los que sean a titulo oneroso-vr. Gr. Articulo 374.3 CP.