El arbitraje comercial se va extendiendo como una mancha de aceite en América Latina en cuanto mecanismo flexible, rápido y confiable para la resolución de controversias mercantiles, superándose la hostilidad característica de épocas pasadas, con una favorable y, en muchas ocasiones eufórica, acogida de la institución. En el orden estrictamente legal el cambio se expresa con claridad en distintos planos: incluyendo la figura del arbitraje dentro de las Constituciones; a través de la incorporación a tratados universales y regionales con relación al arbitraje, y mediante la adopción de nuevas leyes o la modificación de las leyes existentes que lo gobiernan. Este proceso de reforma, bajo la influencia de la Ley Modelo de Arbitraje de la Uncitral de 1985, ha resultado decisivo hasta el punto que prácticamente todos los países latinoamericanos la han tomado como referente principal o incluso, como en el caso de México, Guatemala, Nicaragua, Paraguay o Chile (para el arbitraje internacional), único. Como resultado de ello los obstáculos legales más importantes, que tradicionalmente impedían que el arbitraje se transformara en el método más efectivo y utilizado para resolver controversias comerciales internacionales en América Latina, han sido por fin suprimidos y han encontrado una solución acorde con la prevista en cuerpos legales de países del resto del mundo, especialmente de aquellos más familiarizados con la práctica de este procedimiento de arreglo de controversias. El presente Tratado, tras precisar con rigor el marco legal del área acotada realiza un estudio exhaustivo del acceso y del ejercicio de la actividad arbitral (sede del arbitraje, instituciones administradoras, estatuto y funciones de los árbitros, convenio y procedimiento arbitral, arbitrabilidad y Derecho aplicable a la controversia) y otro del mismo tenor en torno las relaciones entre jueces y árbitros: auxilio y control judicial, medidas cautelares, anulación del laudo.
Jose Carlos Fernández Rozas. Doctor en Derecho por la Universidad de Oviedo (sobresaliente cum laude, 1977). Diploma del Centro de Investigación de la Academia de La Haya de Derecho internacional (1977). Doctor honoris causae por la Universidad de Cordoba (Argentina) (2005), Profesor honorario de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (2009) y de la Universidad de Vigo (2009). Catedratico de Derecho internacional privado de la Universidad de Leon (1982), posteriormente de la de Oviedo y desde el año 1987 de la Universidad Complutense de Madrid, donde ha sido Director del Departamento de Derecho internacional publico y privado (1986-1990 y 2009...) y Vicedecano de la Facultad de Derecho (2004-2008). Profesor visitante en Texas Tech University y St. Mary University (EE UU), Universidades de La Sapienza de Roma, Carlo Bo de Urbino y Catania (Italia), Paris II Assas (Francia), ULACIT (Costa Rica y Panama), Universidad Anauhac (Mexico), del Litoral (Argentina), Centroamericana (Nicaragua), Central de Venezuela, Nacional Pedro Henriquez Ureña de Santo Domingo (Rep. Dominicana), Santa Cruz de la Sierra (Bolivia), Sergio Arboleda de Bogota (Colombia), Escuela Superior de Economia y Negocios (El Salvador-). Profesor invitado por el CNRS (1984) y por la Academia de La Haya de Der
La implantación obligatoria del nuevo título de grado en Derecho, impuesta por la adaptación al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) en el marco del proceso de convergencia iniciado por la Declaracion de Bolonia de 1999, implica profundos cambios en la forma en que las diferentes disciplinas juridicas son expuestas por los profesores y estudiadas por los alumnos en las Universidades españolas. Asi, el nuevo credito ECTS, junto con la tradicional enseñanza a traves de lecciones magistrales, asigna un papel capital, en el proceso de adquisicion por los estudiantes de los conocimientos, capacidades y destrezas correspondientes, a las "clases lectivas practicas" asi como a la realizacion de otras "actividades academicas dirigidas", como seminarios o trabajos, con la conviccion de que la enseñanza practica debe asumir una mayor relevancia en nuestra Universidad. El panorama de los libros de texto y manuales universitarios en España ha carecido hasta el momento de recursos que respondan a las necesidades que, tanto para el profesor como para el alumno en la preparacion de la asignatura, plantea el nuevo sistema de enseñanza universitaria. Con la coleccion Textos y Materiales, la Editorial Thomson Reuters / Civitas pretende colmar esa laguna ofreciendo un compendio articulado y coherente de fuentes documentales primarias de las distintas materias que figuran en los planes de estudio del grado en Derecho, completadas con las explicaciones y referencias bibliograficas necesarias para su adecuado uso.
Las numerosas y relevantes novedades legislativas aparecidas desde la cuarta edición hacían perentoria una revisión de contenidos de este texto. Los cambios afectan de forma principal a diversos sectores de la parte especial. El vigor legislativo de la Union Europea ha supuesto un nuevo sistema de ley aplicable a las obligaciones contractuales (Reglamento "Roma I") y extracontractuales (Reglamento Roma II) y ha diseñado un nuevo modelo global del regimen de alimentos (Reglamento "Bruselas III"). Tambien el legislador español, junto a otras reformas menores, ha alterado radicalmente la regulacion completa de la adopcion internacional mediante una normativa especifica (Ley 54/2007, de 28 de diciembre), que -dicho sea de paso- constituye uno de los episodios mas desafortunados de la historia legislativa del Derecho internacional privado en nuestro pais. Las modificaciones seguiran a buen ritmo en los proximos tiempos, y algunas de ellas se han anticipado en la presente edicion (Convenio "Lugano II" sobre competencia judicial, reconocimiento y ejecucion de decisiones judiciales o Protocolo de La Haya sobre ley aplicable a las obligaciones alimenticias.