La conquista castellana de las Indias no fue esencialmente militar, sino, ante todo, jurídica e institucional, además de religiosa por evangeliza-dora. Al Nuevo Mundo, extraeuropeo, la Monarquía Universal Hispanica trasplanto el Derecho castellano, de honda raiz romana, en tanto que antiguo ius commune, de factura medieval y canonica. Y, con el Derecho, la publicidad, la controversia y la dispari-dad de opiniones a el inherentes. E inseparable-mente unida, la burocracia, papelista y documentadora, del primer Estado Moderno. Por eso, el conquistador español, aunque particular en su empresa material y economica, fue un oficial publico, del rey, en su actuacion politica, su desempeño gubernativo y su ejercicio judicial. Y, como tal, sometido a la fiscalizacion de sus actos, por responsabilidades habidas en el cumplimiento de las obligaciones de su cargo, al termino del mismo, por medio del Juicio de Residencia. Como el que Pedro de Alvarado, conquistador de Guatemala, hubo de afrontar, desde 1536, hasta su muerte, en 1541. De su eficacia, y de la vulnerabilidad tipologica del conquistador español, habla el que Alvarado no dudase en huir de el, precipitadamente, en agosto de 1536. Entre los centenares de documentos de un Juicio de Residencia, el lector descubrira, no solo las voces, en primera persona del plural, de toda una pleyade de conquistadores menores, compañeros indispensables de Hernan Cortes o de Pedro de Alvarado, sino tambien el testimonio de su imagen historica, juridicamente autentica, en tanto que considerada verdadera. Los españoles hallaron el mejor cauce de expresion, en el Derecho, para sus criticas, persona-les y oficiales, e incluso para alguna autocritica, desveladora de violencias que han teñido de negro la leyenda del conquistador hispano. Los indios carecen de voz procesal, sin embargo, su vision de los hechos logra aflorar, por alusion o por terceria, en medio de precisas actas judiciales Unos documentos, en fin, por los que desfila la realidad.
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