En este trabajo se persigue abordar una doble interrogante: ¿Cuándo es adecuado insertar en un negocio de mediación una cláusula de garantía? y ¿cuáles son las consecuencias jurídicas de tal inserto? La primera cuestion es abordada desde la perspectiva de como en el contrato se pueden distribuir los costes de agencia inherentes a una relacion en la que se produce una delegacion de autoridad y como bajo determinadas condiciones y prejuicios respecto del riesgo, la comision de garantia puede asignar el riesgo de incumplimiento a aquel sujeto (el agente) que puede controlarlo a un menor coste, al tiempo que disciplina la actuacion del mismo para que no encuentre incentivos en una conducta ajena al interes de su principal. La segunda cuestion parece que puede solventarse con brevedad. La insercion de una comision de garantia entraña la aplicacion del articulo 272 de nuestro vigente Codigo de Comercio. Sin embargo, lo cierto es que esta figura ha sufrido un cierto olvido de nuestra jurisprudencia dogmatica y judicial. Todo ello, junto al somero desarrollo legal, conduce a que la insercion de este pacto no sea sino el germen de incertidumbres sin fin sobre el contenido del mismo y las condiciones de su eficacia. La comision de garantia se estudia atendiendo a su concepto, historia, contenido obligatorio y naturaleza juridica. Ademas, se aborda en cuanto pacto anejo a contratos de mandato, comision, agencia y mediacion, asi como su eficiencia en las relaciones laborales.
La comisión de garantía. Encuadernado en rústica semirrígida y con cubierta gris. Coeditado con el Consejo General del Colegio de Corredores de Comercio (1996).
El libro que tiene en sus manos recoge una colección de más de tres decenas de trabajos científicos de variada extensión, hechura y aspiración centrados en lo que venimos en denominar Estrategias concursales. Se estudia en la obra las diferentes opciones de comportamiento que acreedores y deudor pueden tomar antes y durante el procedimiento concursal a fin de obtener la mejor posición jurídica y, por ello las mayores rentas derivadas de sus comportamientos concursales. Además, se estudian las opciones tomadas por el legislador para crear estímulos (o generar desincentivos) de forma que se induzcan comportamientos que se consideran coadyuvantes a los fines del propio procedimiento concursal. Acreedores y concurso. Acreedores concursales. Cooperación y pillaje en el concurso. Notas sobre la responsabilidad de los administradores concursales. La otra lectura del art. 87.6 de la Ley Concursal. Oponibilidad de la prenda de imposiciones a plazo en el concurso. (...)