1. LA PROPIEDAD INTELECTUAL Y SU FUNDAMENTO. La propiedad intelectual va unida a la creación intelectual; ahora bien, la creación intelectual humana ha estado presente desde que el hombre existe. En un principio, las obras de creacion intelectual se regian por el derecho de propiedad. El autor de una obra, por ejemplo un manuscrito, se convertia en propietario de un objeto material; dadas las dificultades existentes en la antiguedad para reproducir, no existia un interes juridico especifico a proteger, el cual nace y evoluciona en intima correlacion con el desarrollo tecnologico, economico y social de los pueblos. La invencion de la imprenta, a mitad del siglo XV, produce una transformacion en el mundo; asi, la posibilidad de utilizar una obra se independiza de la persona de su autor y surge la necesidad de regular el derecho de reproduccion de las obras, concretandose a traves de los privilegios de imprenta. Estos eran monopolios de explotacion que los poderes gubernativos daban a los impresores por un tiempo limitado, a condicion de haber obtenido la aprobacion de la censura y de registrar la obra publicada1. Historicamente se fue constituyendo un sistema de propiedad intelectual consistente en atribuir al autor el derecho de decidir cuando, por quien y como ha de usarse su obra; sistema que, a su vez y en el transcurso del tiempo, establecera unas nuevas formas de proteccion a medida que surjan nuevas tecnicas de utilizacion y difusion de las obras.
La catalogación de un bien como objeto de interés cultural impone deberes y obligaciones para su titular. El artículo 289 del Código penal castiga al propietario que sustrae el bien a su utilidad cultural. Esta proteccion penal supone un profundo avance en la proteccion del patrimonio cultural, pero a la vez da lugar a la punicion de conductas variadas y complejas. ¿Que se entiende por utilidad cultural? ¿Que bienes son objeto de proteccion con esta figura delictiva? ¿Es necesaria una previa catalogacion legal o sera el organo jurisdiccional el que lo determinara en cada caso? ¿Que deberes legales infringidos dan lugar al cumplimiento del tipo? En esta obra se realiza un completo analisis desde el punto de vista doctrinal y jurisprudencial para dar respuesta a las cuestiones planteadas.
La existencia de los tribunales internacionales para la ex Yugoslavia y Ruanda contribuyeron a acelerar los trabajos de codificación y desarrollo progresivo del derecho internacional penal, impulsando la creacion de una jurisdiccion penal internacional de caracter permanente. La aspiracion de una justicia penal universal se ha materializado en la aprobacion el Estatuto de la Corte Penal Internacional adoptado en Roma el 17 de julio de 1998. El 1 de julio de 2002 entro en vigor el Tratado, constituyendose la Corte Penal Internacional para castigar los delitos de genocidio, agresion, crimenes de guerra y de lesa humanidad. La compleja relacion con las tribunales nacionales, su estructura y organos, son algunas de las cuestiones que se abordan en esta obra, sobre una institucion que constituye uno de los acontecimientos mas relevantes en el desarrollo del derecho penal en el ambito internacional.
La catalogación de un bien como objeto de interés cultural impone deberes y obligaciones para su titular. El artículo 289 del Código penal castiga al propietario que sustrae el bien a su utilidad cultural. Esta protección penal supone un profundo avance en la protección del patrimonio cultural, pero a la vez da lugar a la punición de conductas variadas y complejas. ¿Qué se entiende por utilidad cultural? ¿Qué bienes son objeto de protección con esta figura delictiva? ¿Es necesaria una previa catalogación legal o será el órgano jurisdiccional el que lo determinará en cada caso? ¿Qué deberes legales infringidos dan lugar al cumplimiento del tipo? En esta obra se realiza un completo análisis desde el punto de vista doctrinal y jurisprudencial para dar respuesta a las cuestiones planteadas.
1. LA PROPIEDAD INTELECTUAL Y SU FUNDAMENTO. La propiedad intelectual va unida a la creación intelectual; ahora bien, la creación intelectual humana ha estado presente desde que el hombre existe. En un principio, las obras de creación intelectual se regían por el derecho de propiedad. El autor de una obra, por ejemplo un manuscrito, se convertía en propietario de un objeto material; dadas las dificultades existentes en la antigüedad para reproducir, no existía un interés jurídico específico a proteger, el cual nace y evoluciona en íntima correlación con el desarrollo tecnológico, económico y social de los pueblos. La invención de la imprenta, a mitad del siglo XV, produce una transformación en el mundo; así, la posibilidad de utilizar una obra se independiza de la persona de su autor y surge la necesidad de regular el derecho de reproducción de las obras, concretándose a través de los privilegios de imprenta. Éstos eran monopolios de explotación que los poderes gubernativos daban a los impresores por un tiempo limitado, a condición de haber obtenido la aprobación de la censura y de registrar la obra publicada1. Históricamente se fue constituyendo un sistema de propiedad intelectual consistente en atribuir al autor el derecho de decidir cuándo, por quién y cómo ha de usarse su obra; sistema que, a su vez y en el transcurso del tiempo, establecerá unas nuevas formas de protección a medida que surjan nuevas técnicas de utilización y difusión de las obras.