Los derechos fundamentales son una rama del ordenamiento de elaboración esencialmente jurisprudencial. Ello es debido a la conocida textura abierta de la mayor parte de las normas que declaran derechos fundamentales, sobre la que no vale la pena detenerse ahora. Lo que sí interesa destacar, en cambio, es que, tratándose de derechos fundamentales, las disposiciones de la Constitución -junto con las normas que la desarrollan- y del Convenio Europeo de Derechos Humanos son simplemente un punto de partida, pues es la jurisprudencia, tanto del Tribunal Constitucional como del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la que proporciona el cuadro normativo acabado. De aquí deriva la principal dificultad del estudio de los derechos fundamentales: es preciso identificar las normas jurisprudenciales relevantes. Esto implica un esfuerzo adicional para el intérprete, que se ve forzado a sistematizar una mole de sentencias; y, precisamente por ello, ha de navegar cuidadosamente por un estrecho canal, entre la Escila de sucumbir a las generalizaciones excesivas y el Caribdis de perderse en multitud de detalles anecdóticos.
Una colección sobre las Constituciones españolas resultaría incompleta sin la inclusión de la Constitución de 1978. Aunque muchos fuimos testigos de su nacimiento, el tiempo transcurrido ya desde la transición y desde la aprobación de la Constitución aconseja retomar ese periodo y, de esta forma, situar a la Norma suprema en su contexto histórico. Muchas veces se ha dicho que la Constitución es fruto del consenso. Esto es, en gran parte, verdad, pero sin saber quienes eran esas fuerzas, cuáles sus motivaciones e influencias, así como las circunstancias que caracterizaron el periodo no se alcanzará a comprender el peculiar proceso constituyente y las notas definitorias del texto constitucional. Al estudio y al texto original de la Constitución se acompañan las disposiciones aprobadas durante la transición y el periodo constituyente, así como fragmentos de los debates parlamentarios y de escritos de algunos de los protagonistas y de periódicos de la época. De esta manera, se ofrece una visión general de la Constitución, que no está específicamente destinada a los juristas profesionales, y que pretende servir de guía para adentrarse a los rasgos que definen a nuestro texto constitucional. En definitiva, el lector podrá acercarse a lo largo de esta obra a las claves que explican el contenido y el marco en el cual se fraguaron nuestras principales instituciones.
Un selecto grupo de destacados representantes de cada una de las principales profesiones jurídicas españolas -a saber: juez, abogado, procurador, fiscal, abogado del Estado, notario, registrador, letrado de las Cortes o del Consejo de Estado, catedratico y secretario judicial- con estilos muy diversos, pero todos con notable exito, cuentan breve pero fielmente en que consiste su profesion con el proposito de aproximarla al gran publico de forma clara y cercana.Se trata de una empresa colectiva de divulgacion, con pocos o ningun precedente en la bibliografia española. Da cuenta de lo que hace -y de lo que debe hacer- el jurista. Incluye ademas un primer capitulo, transversal, que sirve para tener una vision panoramica de la vida profesional de los juristas españoles. Gracias a el en esta obra no solo se ven los arboles, sino que tambien puede uno hacerse una idea del bosque. Resultara tambien indispensable para los estudiosos y profesionales del Derecho.