''IDEAS CLARAS Y DISTINTAS'' se imponen en el tratamiento jurídico de una enseñanza que implicas aspectos culturales y aspectos confesionales, si se quiere resolver la conflictividad latente en nuestra sociedad con la enseñanza religiosa. La solucion se ha''IDEAS CLARAS Y DISTINTAS'' se imponen en el tratamiento jurídico de una enseñanza que implicas aspectos culturales y aspectos confesionales, si se quiere resolver la conflictividad latente en nuestra sociedad con la enseñanza religiosa. La solucion se ha pretendido de los Tribunales españoles, en unos casos, invocando su pronunciamiento sobre las caracteristicas de este enseñanza, en otros, con sus decisiones sobre la relacion del profesor de religion. Pero en ninguna de sus sentencias encontramos una nitida distincion entre lo que puede ser el hecho cultural religioso y el hecho confesional. Y ello, con toda seguridad, porque no han encontrado una apoyatura legal que permita distinguir, en nuestro ordenamiento, dos disciplinas autonomas, con objetos de estudio diferenciados, una centrada en la"cultura religiosa", otra en la"enseñanza confesional", de forma que sus protagonistas propios lo sean, en el primer caso, el Estado, en el segunda, las confesiones respectivas.''IDEAS CLARAS Y DISTINTAS'' se imponen sobre los espacios propios de una disciplina de"cultu...