La prueba ilícita ha conocido un tratamiento jurisprudencial y doctrinal muy fragmentario en España, que solo ocasionalmente ha tenido en cuenta la jurisprudencia estadounidense, que es el origen más proximo de toda esta tematica. En este libro se compilan, con valoraciones criticas muy sustanciosas, todas las direcciones jurisprudenciales al respecto en el pais norteamericano, trazando un panorama desolador en su resultado final, pero que conocio un extenso periodo aureo, y que es el que nunca habria que perder de vista. Porque quedarse solamente con el final de esa jurisprudencia aboca a la practica destruccion de los derechos humanos en el proceso penal.En esta monografia, el abogado y el fiscal, especialmente, encontraran multitud de ideas para defender sus posiciones en el proceso. Les resultaran, en buena medida, novedosas y cubriran muchas de las enormes lagunas de la jurisprudencia española, solventando asimismo sus frecuentes contradicciones y, por que no decirlo, perplejidades. Por ello es una obra que sera tambien util al juez y, en particular, a los letrados y magistrados del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, porque va a permitir construir por fin esa jurisprudencia realmente util y mucho menos casuistica que hace bastante tiempo que todos anhelamos.
Son numerosos los aciertos de la monografía que ahora presentamos, tanto por su examen de la prueba civil y penal, como por la distinción que realiza entre las diligencias de investigación que se practican en la instruccion y en los medios de prueba practicables unicamente en el Juicio Oral. Se elabora asimismo un exhaustivo estudio acerca de supuestos muy debatidos jurisprudencialmente tales como el valor probatorio de las declaraciones de la victima del delito; de las declaraciones de los coimputados y las declaraciones de los testigos de referencias, deteniendose principalmente en el analisis de los indicios.
La primera edición de esta obra vio la luz en el año 1999, desde entonces la doctrina de la prueba ilícita en nuestro proceso penal ha sufrido importantes modificaciones sustanciales como consecuencia del desarrollo de la teoria de la conexion de antijuridicidad formulada por el T.C. en su sentencia 81/1998 y desarrollada en numerosos pronunciamientos posteriores. Nuestro T.C., a diferencia de la jurisprudencia norteamericana, no se ha decantado por la admision y desarrollo de singulares excepciones al reconocimiento de efectos reflejos, sino por la creacion de una doctrina de perfiles y contornos muy difusos, que convierte en excepcional lo que deberia ser regla general. La excesiva permeabilidad de la teoria de la conexion de antijuridicidad ha posibilitado que se cuestione la propia aplicacion de la regla de exclusion de las pruebas ilicitas en el proceso penal. En este contexto nuestro T.C. ha dado carta de naturaleza a la excepcion de la buena fe, tomando como referente la good faith exception de la jurisprudencia norteamericana, admitiendo, en definitiva, la utilizacion en el proceso penal de pruebas obtenidas directamente con violacion de derechos fundamentales. A la luz de esta nueva doctrina ya no podemos afirmar con caracter absoluto que las pruebas obtenidas con vulneracion de derechos fundamentales seran inutilizables en nuestro proceso penal, pues existiran supuestos en que el propio T.C. admite que puedan ser objeto de valoracion por parte del organo sentenciador. Estamos ante un verdadero proceso de norteamericanizacion de nuestra regla de exclusion de las pruebas ilicitas. La doctrina de la conexion de antijuridicidad ha producido, de hecho, en nuestro ordenamiento juridico un fenomeno de progresiva desconstitucionalizacion de la regla de exclusion. Esta ha perdido su configuracion inicial como garantia constitucional de naturaleza procesal, convirtiendose en un mero remedio procesal, por la via de fundamentar su aplicacion, con caracter principal, en la eficacia disuasoria d