Margarita Fuenteseca Degeneffe, es Catedrática de Derecho romano en la Facultad de Ciencias Jurídicas y del Trabajo (Universidad de Vigo). Licenciada en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid. Premio Extraordinario de Doctorado. Ha realizado estancias de investigación en universidades de Alemania e Italia. Es Visiting Professor de la Universidad de Cagliari y de la Universidad de Milano-Biccoca, y ha impartido docencia también en otras universidades europeas. Ha sido ponente en congresos internacionales celebrados en Europa e Iberoamérica. Es Investigadora Principal de un proyecto de investigación concedido por el Ministerio de Economía y Competitividad, directora de seminarios internacionales de Derecho romano celebrados en Vigo y miembro de comités científicos de revistas, nacionales e internacionales. En la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación es, como académica Correspondiente, Vicepresidenta de la Sección de Derecho de la Cultura y Vocal de la Sección de Filosofía del Derecho.
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Un análisis de los modos de adquirir la propiedad existentes en la antigua Roma, con vigencia actualLa seguridad del tráfico de bienes es la base sobre la que se asienta todo ordenamiento jurídico, y el Derecho romano es una prueba de ello. El principio general imperante en Roma era la total proteccion del derecho del propietario (y, por extension, del poseedor de buena fe), pero siempre en ausencia de perjuicio de terceros. La vigencia de este principio se constata por medio del analisis de los modos de adquirir la propiedad existentes en Roma.Existen en el trafico juridico de bienes dos conflictos que no son erradicables: la venta a non domino y la venta de una cosa gravada con un derecho real de garantia. En Derecho romano se producia siempre la reparacion del perjuicio causado al adquirente a titulo oneroso por parte del vendedor, tanto si este no era dueño, como si vendio una cosa gravada con un derecho real, aun siendo dueño de ella. . En Roma, la seguridad del trafico de bienes estaba garantizada cuando la forma de adquirir la propiedad era la mancipatio o la usucapio. Se protegia erga omnes el derecho del propietario y, por extension, al poseedor de buena fe, pero siempre en ausencia de perjuicio de terceros.
En este libro se hace un estudio del Derecho de consumo desde la perspectiva del consu midor. Se trata de una exposición clara y sistemática de este tipo de derecho en su conjunto -estatal, comunitario y autonomico con particular atencion a aquellas cuestiones que en la practica cotidiana de las relaciones entre consumidores y empresarios o profesionales pueden ser el origen de una controversia. El lector podra encontrar no solo la respuesta material a la controversia que le preocupa, sino tambien a la forma de articular la pretension, a los organos ante los que puede plantearla Y a los cauces procedimentales que puede seguir.
Esta investigación ha sido realizada con el propósito de contribuir a la aclaración de la historia del concepto romano de propiedad, tema que ha provocado una disparidad de opiniones entre ilustres romanistas alemanes y una gran parte de los romanistas italianos.