La evolución de la institución matrimonial en Europa ha dado lugar a la existencia de distintos sistemas matrimoniales, fundamentalmente, el de matrimonio civil obligatorio, el de matrimonio facultativo plural y el de matrimonio facultativo concordatario. Es de sumo interés, por tanto, el estudio de las diferentes regulaciones estatales del matrimonio, y así poder analizar los efectos reconocidos a los matrimonios religiosos. Un tema de interesante actualidad, en cuanto el Reglamento 1347/2000 del Consejo Europeo de 29 de mayo, que desarrolla el principio de cooperación judicial en la Unión Europea, en relación la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad sobre los hijos comunes, en su artículo 40, reconoce eficacia civil, en los demás Estados de la Unión, a las resoluciones judiciales sobre matrimonio canónico adoptadas de acuerdo con los Concordatos de Portugal, España e Italia con la Santa Sede.
En el año 2000 se celebró en Nueva York la llamada cumbre de las religiones bajo los auspicios de Naciones Unidas. Más de mil líderes representantes de dieciséis grandes corrientes religiosas del mundo estudiaron la contribución de la libertad religiosa a la Paz mundial. Y es que, efectivamente, algunos de los grandes problemas que se debaten en las civilizaciones occidental, islámica, árabe-israelita, hindú o africana traen su causa en el choque entre la conciencia religiosa mayoritaria y conciencia minoritaria. Encontrar el equilibrio entre ambas, que es la clave de una adecuada comprensión de la libertad religiosa, será uno de los temas estrella del siglo XXI. Para ello es urgente, como me he permitido decir en otro lugar, que las Iglesias y los Estados redescubran su propia naturaleza y el marco de sus relaciones; de modo que dejen de ser «mónadas sin ventanas», en aquellas sociedades que se ignoran, o «hermanas siamesas» en aquellas que se confunden.
La libertad religiosa es un derecho fundamental de la persona y de las comunidades. Hoy es innegable la existencia de una gran variedad de grupos religioso, propio de toda sociedad democrática, y que provoca la necesidad de establecer unas coordenadas sobre las que tanto los Estados, como los individuos, como los grupos han de actuar para lograr un entendimiento que haga posible la paz social. Muestra de la candente actualidad de la cuestión religiosa en los Estados democráticos es la numerosa jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que particularmente en la última década ha tenido oportunidad de sentar una importante doctrina sobre la libertad de religión, como derecho fundamental de la persona y como principio rector de las actuaciones de los Estados. Esta obra ofrece un estudio sistemático de la jurisprudencia de este Tribunal internacional, así como comparativo de dicha jurisprudencia con la del Tribunal Constitucional español, asumiendo que la libertad religiosa ocupa una posición central, tanto en el plano conceptual como en el estratégico, con relación al proceso que debe llevarse a cabo para lograr la integración real de las diversas naciones en la Europa del futuro.