El arbitraje de Consumo resulta esencial por constituir una vía alternativa a la judicial, a través de la cual los consumidores pueden hacer valer los derehcos que le son legalmente reconocidos ante los posibles conflictos surgidos con empresarios o profesionales.....
Tradicionalmente, el derecho de representación ha sido un instituto propio de la sucesión intestada, que como tal, y salvo los supuestos de indignidad y desheredación en los que la representación actua con respecto a la legitima, no tenia cabida dentro de la sucesion testamentaria. En terminos generales, la practica totalidad de nuestra doctrina partia de que si la representacion sucesoria estaba llamada a constituir una excepcion al principio de proximidad de grado, debia ser considerada como un fenomeno propio de la sucesion intestada, puesto que en la testada solo la voluntad del testador determina el orden de preferencia con que los parientes pueden entrar a suceder. Asimismo, se considero que si el juego del derecho de representacion era identico al de la sustitucion vulgar, su introduccion en la sucesion testamentaria equivaldria a establecer una sustitucion vulgar ex lege. Si en los testamentos solo se atiende a la voluntad del testador, respecto de lo que guarde silencio, este debe ser respetado. En contra de este criterio se inicio una acusada tendencia hacia una mayor amplitud de su campo de actuacion, hasta tal punto de que a partir de los años cuarenta resulta habitual hablar de la "tendencia expansiva del derecho de representacion" que, con base en argumentos tales como la voluntad presunta del testador, motivos de equidad o de sentido familiar y humanitario, muy claros en el supuesto de premoriencia del hijo instituido heredero, se esfuerza por extender, en mayor o menor medida, su aplicacion a la sucesion testada. La cuestion ha dado lugar a largos debates doctrinales que, tras la introduccion del articulo 814.3º C.c. por la reforma de la Ley de 13 de mayo de 1981, han perdido virulencia. Este parrafo, de caracter fuertemente innovador, pese a su ubicacion y fin, parece dar respuesta, con caracter positivo a la citada cuestion, estableciendo un autentico derecho de representacion, si bien limitado al supuesto de premoriencia de los hijos d
La obra trata de dar solución al destino de ciertas facultades que componen el denominado derecho moral de autor. La naturaleza jurídica, los caracteres y la duración del mismo, especialmente la discutida perpetuidad de la paternidad e integridad de la obra, acompañado todo ello de la confusa normativa existente al respecto, llevan a plantearse si la legitimacion mortis causa prevista para el ejercicio de estos derechos morales responde o no a una verdadera sucesion hereditaria de los mismos.La presente monografia ha sido elaborada en el marco del Proyecto de investigacion Obras huerfanas y derecho de autor: una perspectiva de derecho privado aplicado a las bibliotecas digitales, financiado por la Xunta de Galicia (10SEC202014PR), investigador principal Isabel Espin Alba.Bajo el titulo Sucesion post mortem auctoris de los derechos morales, la obra que se presenta previo el estudio de cuestiones generales de interes respecto de las que se toma postura trata de dar solucion al destino de ciertas facultades que componen el denominado Derecho moral de autor. La naturaleza juridica, los caracteres y la duracion de las mismas, especial-mente la discutida perpetuidad de la paternidad e integridad de la obra, acompañado todo ello de la confusa normativa existente al respecto, llevan a plantearse si la legitimacion mortis causa prevista para el ejercicio de los derechos morales dichos responde o no a una verdadera sucesion hereditaria de los mismos. Haya o no sucesion mortis causa, lo cierto es que la Ley legitima de forma nada clara a determinados sujetos para la tutela de estos derechos una vez fallecido el autor, evidenciando ello la necesidad de esclarecer quienes seran los que podran proceder a su defensa, asi como el modo y durante cuanto tiempo se encontraran facultados para dicho ejercicio.La autora, Marta Madriñan, Profesora de Derecho Civil en la Universidad de Santiago de Compostela, cuya tesis doctoral, titulada El derecho de representacion en la sucesion testada, ha sido publicada por Aranzadi en 2009, toma contacto con la Propiedad Intelectual un año mas tarde, de la mano de la profesora Espin Alba, investigadora principal del Proyecto de Investigacion Obras huerfanas y derechos de autor: una perspectiva de Derecho privado aplicado a las bibliotecas digitales, financiado por la Xunta de Galicia y del que la autora forma parte. Su pasion por el Derecho sucesorio y su interes por el mundo de la Propiedad Intelectual le llevan a realizar la obra que ahora ve la luz.