Democracia con motivos ofrece razones, desde el positivismo político, para preferir y defender la democracia sobre otros métodos de decisión colectiva. El primer motivo se encuentra en la ausencia de criterios objetivos que permitan determinar qué opción es la correcta de entre las distintas en pugna en situaciones de profundo desacuerdo político-moral y necesaria acción común. Por otro lado, la apuesta por el respeto a la igual libertad política y a la tolerancia, así como cierta actitud consistente en ponerse en el lugar del otro brindan el soporte valorativo necesario para preferir la democracia sobre otras formas de gobierno. Cierto es, no obstante, que la elección de tales valores se relaciona en gran medida con la personalidad de cada individuo y que ésta o la naturaleza humana lleven la impronta del interés propio como la principal, si no la única, motivación práctica de los seres humanos. En esos casos, el compromiso por una coexistencia pacífica requiere de una educación moral y política de la tolerancia como comprensión hacia las personas con cuyas creencias no estamos de acuerdo. Esta forma robusta de respeto a los derechos de los individuos y a sus decisiones funciona, finalmente, como un motivo más para la democracia. Dicho respeto a los derechos de las personas, por último, permite rechazar un sistema rígido de protección constitucional como el que está actualmente en boga, pues, paradójicamente, tal sistema conlleva el desprecio a la autonomía de los individuos. Todos estos planteamientos conectan de manera pragmática la democracia con el positivismo, el relativismo y el liberalismo político, así como con los aportes provenientes de la psicología. Tales nexos pueden enmendarse y las razones en favor de esta forma de gobierno cambiarse. Sin embargo, lo relevante es defender la democracia con motivos.
La cuestión sobre el estatuto teórico y metodológico del positivismo jurídico es una de las discusiones centrales en la filosofía del derecho contemporánea. En efecto, no sólo quienes comparten las perspectivas iuspositivistas, sino tambien aquellos otros que las rechazan, encuentran en sus postulados metateoricos un fecundo campo de analisis y debate. Este libro identifica el positivismo juridico con un modo general y descriptivo de hacer teoria del derecho. Desde este punto de partida se abordan las cuestiones relativas al objetivo, caracteres y herramientas propias de esta escuela de pensamiento juridico, aconsejando y justificando las transformaciones oportunas. Sin olvidar, por su parte, la exposicion y discusion de las actuales versiones en pugna del positivismo juridico: incluyente y excluyente. Filosofos y teoricos del derecho encontraran en este libro un lugar desde el cual discutir las metas, instrumentos y tesis del positivismo juridico y, en su caso, adherirse a ellas. Cuestiones metodologicas en torno al positivismo juridico. Un modo de hacer teoria del derecho: elementos de la tendencia metodologica iuspositivista. El analisis del derecho como punto central del positivismo. Generalidad y descripcion en el positivismo juridico. Positivismo juridico e ideologia. Las criticas a la metodologia del positivismo juridico. La insuficiencia del enfoque analitico: hacia una naturalizacion del positivismo juridico. Un ejemplo de naturalismo metodologico en filosofia del derecho: el realismo juridico americano. El debate entre el positivismo juridico incluyente y excluyente. Bases teoricas para el debate: la disputa Hart-Dworkin. Dos materias de identificar el derecho: la incluyente y la excluyente. Las tesis del positivismo incluyente. Los problemas metodologicos del incorporacionismo. Otros argumentos en contra del incorporacionismo. Una propuesta teorica y metodologicamente apropiada: el positivismo juridico excluyente.