¿Es más respetable, tal vez, la autoría de un formato televisivo, programa de ordenador o base de datos, que la de una obra culinaria? Esta obra aborda un estudio exhaustivo del objeto de protección por el derecho de autor y analiza si la creatividad culinaria puede integrarse en su demarcacion y si las distintas formas de expresion de la que denominamosobra culinariacumplen con la exigencia legal de objetivacion o exteriorizacion y, aquella obra protegible, con la de originalidad.Los plats-signature, signature-dishes o platos de autor estan mas cerca de la expresion artistica que del saber-hacer que se aprende en las escuelas de cocina. La nocion de creacion propia de un autor ha devenido nitida en el arte culinario. Como señalan sus protagonistas, hablar de cocina creativa es hablar de creaciones y de autores. Y la calificacion de obras o creaciones culinarias la ha establecido el conjunto de una sociedad cada dia mas conocedora, que elige, prefiere y distingue entre las obras de Carme Ruscalleda, de Arzak, de los hermanos Roca, de Aduriz o de Adria. Tal realidad ya advierte de la necesidad de proteger aquel vinculo entre autores y obras: sin aquellos autores no existirian susobras culinarias, de las que se responsabilizan cuando las dan a conocer ante la sociedad, por lo que pueden exigir el reconocimiento de su condicion de autor, asi como el respeto de su obra. . . ¿Existe algun fundamento serio o razonable que demuestre que la creatividad que se da en las artes plasticas, en la arquitectura, en la musica o en la cinematografia es mas respetable que la del arte culinario?; ¿es mas respetable, tal vez, la autoria de un formato televisivo, programa de ordenador o base de datos, que la de una obra culinaria? Bien podemos responder sin dudar que no. Y no hay razon alguna que justifique un trato distinto entre autores por el genero o tipo de obra. . . Lejos de un mero savoir-faire, una verdadera actividad intelectual y creadora se da en la creacion de una obra culinaria, en los mismos terminos que en la creacion de una obra musical o de una obra plastica. Y el presente trabajo aborda un estudio exhaustivo del objeto de proteccion por el Derecho de autor y analiza si la creatividad culinaria puede integrarse en su demarcacion, y si las distintas formas de expresion de la que denominamos obra culinaria cumplen con la exigencia legal de objetivacion o exteriorizacion y, aquella obra protegible, con la de originalidad. Se estudian tambien los supuestos posibles de copia; la titularidad; y el contenido de los derechos y facultades del autor o autora de una obra culinaria. Y ya avanzamos la conclusion general: no existe ningun obstaculo inherente en la Ley de Propiedad Intelectual española, como tampoco en las leyes de los paises de nuestro entorno, que impida que las obras culinarias accedan y se beneficien de su proteccion. Y, de hecho, ya existen algunas sentencias en tal sentido. . . El autor, Santiago Robert Guillen, es Abogado en ejercicio, Doctor en Derecho por la Universidad Autonoma de Barcelona, recibiendo la mas alta calificacion (Cum Laude), y Profesor Asociado en dicha Universidad.
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