El convenio concursal cuenta con la ventaja de ofrecer una salida al concurso negociada entre las partes frente a la liquidación judicial reglada. No obstante, la práctica de nuestros tribunales ha venido a confirmar la solución liquidativa como predominante en la resolución de situaciones de insolvencia patrimonial; ello, aun cuando con el convenio se favorece la transmisión unitaria de la empresa del concursado (o de alguna de sus unidades productivas). Éste es el caso del llamado "convenio de asunción", figura jurídica un tanto novedosa en nuestro ordenamiento, mediante la cual se produce un pacto de transmisión total o parcial de la empresa del concursado a un tercero, quien además de tener que satisfacer el pasivo asumido ex convenio, se compromete a mantener en activo la empresa o unidad productiva recibida. El objetivo esencial de este trabajo es, pues, el análisis exhaustivo de este nuevo instituto jurídico o, más exactamente, la interpretación que del mismo se deriva de la Ley, su crítica y cuáles son las soluciones de lege ferenda que pueden hacer de el un instituto jurídico de especial interes a efectos prácticos: así, se analiza en profundidad cuál es su naturaleza jurídica (cuestión debatida doctrinalmente, por la dificultad de encuadrar la figura del tercer asu