Analiza el alcance de las modificaciones que se van a introducir en nuestro ordenamiento a partir de la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023, de 20 de junio (Directiva sobre Reestructuración
El convenio concursal cuenta con la ventaja de ofrecer una salida al concurso negociada entre las partes frente a la liquidación judicial reglada. No obstante, la práctica de nuestros tribunales ha venido a confirmar la solucion liquidativa como predominante en la resolucion de situaciones de insolvencia patrimonial; ello, aun cuando con el convenio se favorece la transmision unitaria de la empresa del concursado (o de alguna de sus unidades productivas). Este es el caso del llamado convenio de asuncion, figura juridica un tanto novedosa en nuestro ordenamiento, mediante la cual se produce un pacto de transmision total o parcial de la empresa del concursado a un tercero, quien ademas de tener que satisfacer el pasivo asumido ex convenio, se compromete a mantener en activo la empresa o unidad productiva recibida. El objetivo esencial de este trabajo es, pues, el analisis exhaustivo de este nuevo instituto juridico o, mas exactamente, la interpretacion que del mismo se deriva de la Ley, su critica y cuales son las soluciones de lege ferenda que pueden hacer de el un instituto juridico de especial interes a efectos practicos: asi, se analiza en profundidad cual es su naturaleza juridica (cuestion debatida doctrinalmente, por la dificultad de encuadrar la figura del tercer asumente dentro del convenio); el regimen juridico aplicable, prestandose especial atencion a aspectos tales como la satisfaccion de los creditos asumidos por ese tercero, la significacion de la continuidad empresarial a la que este se compromete, o los efectos del incumplimiento de dicho convenio; asi como las diferencias que presenta con otras figuras juridicas de similares caracteristicas. Todo ello, precedido de un analisis (igualmente necesario) del fin ultimo del concurso, no precisamente concretado por nuestro legislador, y de una clasificacion de los tipos de convenio que podrian plantearse a la luz de lo establecido en la Ley Concursal. En definitiva, se presenta un trabajo que resulta de indudable interes, no solo desde un punto de vista dogmatico sino practico, al suponer el convenio de asuncion una solucion traslativa, pero negociada, de la empresa del concursado y, por tanto, no impuesta a los acreedores de este.