La Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, aúna como pocos proyectos legislativos una visión antagónica de una realidad que es vital para la sociedad y economía española. Esta antítesis, no es nueva. El Reglamento General de Costas, Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, «tiene inequívoca vocación de colaborar con la ley para proteger el dominio público marítimo-terrestre», y pretende ser «un instrumento eficaz en la consecución de los principios que inspiraron la modificación de la legislación de costas, a saber, la protección del litoral y la seguridad jurídica», y para conseguirlo, revisa determinados aspectos del Reglamento de 1989.
El contenido básico de la reforma (ley y reglamento) se sustenta en tres apartados: protección del litoral, incremento de la seguridad jurídica de todas las personas y empresas afectadas, conciliación de las diversas actividades que concurren en el litoral. Sin embargo, la modificación normativa implica, al menos, la necesidad de abordar numerosos aspectos que resultan capitales: las determinaciones conceptuales, la servidumbre de protección, el deslinde, la protección medioambiental de determinados ecosistemas -con una especial afectación en marismas, salinas, dunas o acantilados-, l...