La lectura del texto constitucional propicia un nuevo entendimiento de la finalidad que se persigue con el estudio del Derecho Procesal en el que la función de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado por los Juzgados y Tribunales confluye en el que denomino "proceso justo" por cuanto que el Derecho Procesal sólo está "en disposición" de garantizar que se ha tramitado un proceso justo; a saber: el que surge del artículo 24.2. de la Constitución con el que se garantizaría que, para hacer frente a la patología jurídica, "todos tienen derecho (...) a un proceso público (...) con todas las garantías" -constirucionales y procesales-.