La V edición del Congreso Español de Derecho de la Insolvencia, que se desarrolló en unión con el IX Congreso del Instituto Iberoamericano de Derecho Concursal, se celebró en Palma de Mallorca en abril de 2013, abordando monograficamente el tema de la calificacion del concurso y la responsabilidad por la insolvencia. La funcion represora del concurso de acreedores se concibe como una funcion secundaria y eventual, de caracter civil y no penal, que se materializa en la seccion sexta del procedimiento. La calificacion del concurso como culpable tiene graves consecuencias para el deudor persona fisica o los representantes legales, asi como en el caso de las personas juridicas para los administradores y liquidadores, de hecho o de derecho, los apoderados generales o los complices. Por ello, se ha mantenido que la calificacion del concurso cumple tambien una finalidad protectora de los intereses de los acreedores, ya que contribuye a aumentar el grado de satisfaccion de los mismos. Ello tiene un importante protagonismo en el momento actual, en el que se mantiene un elevado numero de concursos de acreedores cuya solucion es la liquidacion y, en esa medida, se produce la necesidad de calificacion.La obra que el lector tiene en sus manos recoge el debate y conclusiones del referido Congreso, con especial atencion a las soluciones introducidas en la reforma de la Ley Concursal por la Ley 38/2011, que aunque ha tratado de solucionar algunos problemas normativos que se planteaban en el ambito de la calificacion, no ha evitado que subsistan importantes cuestiones que continuan siendo objeto de discusion e interpretacion.
El Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprobó la Ley de Sociedades de Capital, cumplió con la habilitación realizada en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, para que el Gobierno refundiera las diversas leyes reguladoras de esa categoria de sociedades, superando asi la tradicional regulacion separada de las sociedades anonimas y de responsabilidad limitada y sistematizando de manera diferente la regulacion de las sociedades de capital, incluyendo las sociedades anonimas cotizadas. Es, por ello, una Ley que esta modificando los habitos tanto de los estudiosos del derecho de sociedades como de los diferentes operadores juridicos, lo que hace particularmente util un Comentario exhaustivo como el que ahora se ofrece. El "Comentario de la Ley de Sociedades de Capital" ha sido dirigido por los profesores Angel Rojo y Emilio Beltran, vocales de la Comision General de Codificacion e integrantes de la Ponencia de esa Comision que preparo el texto, y en el participan un total de 46 autores, de las mas variadas "escuelas", entre los que se encuentran 17 Catedraticos de Derecho Mercantil y, en particular, otros dos integrantes de la Ponencia redactora del texto, Jesus Quijano y Gaudencio Esteban, y otra vocal de la Comision, Esperanza Gallego. Como ya sucediera con el Comentario de la Ley Concursal, obra de referencia en la materia y a la que necesariamente recuerda este Comentario -que, sin embargo, difiere de aquel en que recae sobre normas ya conocidas y aplicadas- se trata de una obra de autoridad, dirigida al analisis directo y preciso de los preceptos legales para ofrecer soluciones a los operadores juridicos.
El Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprobó la Ley de Sociedades de Capital, cumplió con la habilitación realizada en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, para que el Gobierno refundiera las diversas leyes reguladoras de esa categoria de sociedades, superando asi la tradicional regulacion separada de las sociedades anonimas y de responsabilidad limitada y sistematizando de manera diferente la regulacion de las sociedades de capital, incluyendo las sociedades anonimas cotizadas. Es, por ello, una Ley que esta modificando los habitos tanto de los estudiosos del derecho de sociedades como de los diferentes operadores juridicos, lo que hace particularmente util un Comentario exhaustivo como el que ahora se ofrece. El "Comentario de la Ley de Sociedades de Capital" ha sido dirigido por los profesores Angel Rojo y Emilio Beltran, vocales de la Comision General de Codificacion e integrantes de la Ponencia de esa Comision que preparo el texto, y en el participan un total de 46 autores, de las mas variadas "escuelas", entre los que se encuentran 17 Catedraticos de Derecho Mercantil y, en particular, otros dos integrantes de la Ponencia redactora del texto, Jesus Quijano y Gaudencio Esteban, y otra vocal de la Comision, Esperanza Gallego. Como ya sucediera con el Comentario de la Ley Concursal, obra de referencia en la materia y a la que necesariamente recuerda este Comentario -que, sin embargo, difiere de aquel en que recae sobre normas ya conocidas y aplicadas- se trata de una obra de autoridad, dirigida al analisis directo y preciso de los preceptos legales para ofrecer soluciones a los operadores juridicos.
La VI edición del Congreso Español de Derecho de la Insolvencia se celebró en Valladolid en marzo de 2014, abordando monográficamente el tema de la liquidación concursal. Una vez que el concurso de acreedores desemboca en la liquidacion se originan efectos mas severos sobre el concursado, persona natural o juridica, y sobre los creditos, y el objeto del procedimiento pasa a ser la realizacion de los bienes y derechos del concursado para satisfacer a los acreedores. Ahora bien, en todo proceso de enajenacion de los elementos que conforman la masa activa concursal, las decisiones que se adopten dependeran en gran medida del tipo de actividad profesional o empresarial que lleve a cabo el concursado y de las circunstancias que inciden en cada uno de los activos. Ello pone de relieve la frecuente complejidad de un procedimiento en el que los distintos implicados deben afrontar problemas temporales, sustantivos y procesales que la regulacion muchas veces no solventa.La obra que el lector tiene en sus manos recoge el debate y conclusiones del referido Congreso, con especial atencion a las principales cuestiones que plantea la liquidacion concursal desde su apertura, pasando por el analisis de los efectos que origina sobre el deudor y los creditos, las consecuencias que desencadena la prolongacion indebida de la activi...