El proceso para la institucionalización de la negociación colectiva en España, que fue muy largo y problemático, va en paralelo a las tentativas de democratización del sistema político y corrió, en ese sentido, su misma suerte. Desde los primeros años del siglo XX no falto la voluntad politica para establecer los cauces juridicos propios del contrato de trabajo y la negociacion colectiva, pero todos los intentos que se llevaron a cabo por parte de los sucesivos gobiernos de Alfonso XIII, ya en el tramite preparatorio, ya en el parlamentario, fracasaron. Hasta la Segunda Republica, y con el socialista Francisco Largo Caballero al frente del Ministerio de Trabajo, no fueron aprobadas en el Parlamento las leyes que ofrecian un cauce juridico multiple para la negociacion colectiva garantizando, ademas, con ello, los derechos sindicales. Años mas tarde, en la dictadura de Franco, la negociacion colectiva reaparecio bajo la formula peculiar que, a falta de libertades y derechos sindicales, ofrecia la Ley de Convenios Colectivos de 1958.Pero no fue hasta finales de los años setenta, en plena transicion a la democracia, y legalizadas en mayo de 1977 las centrales sindicales, cuando la concertacion social alcanzo una forma institucionalizada madura, especialmente con los Pactos de la Moncloa en 1977, el primero y mas decisivo en una etapa de grandes acuerdos que llego hasta 1985, cuando España ingreso oficialmente en la actual Union Europea.Hoy, despues de mas de treinta años de experiencia ininterrumpida de pactos y concertacion, el dialogo social esta roto desde el momento en que la reforma laboral implantada en febrero de 2012 por el gobierno de Mariano Rajoy devolviera las relaciones laborales a la epoca en las que el patrono era el amo y señor del proceso productivo, al prescindir del convenio colectivo y su funcion normativa, dejando en manos del empresario decisiones que antes eran colectivas, con lo que ello supone de recorte para los derechos sindicales de representacion y participacion. Hacer un recorrido por la historia de la negociacion colectiva en España, como expresion de un acuerdo basico y esencial entre empresarios y trabajadores para la racionalizacion de las relaciones laborales, implica la inclusion en el analisis de otros procesos que convergen en el marco de la institucionalizacion del sindicalismo. Los sistemas de relaciones laborales dependen, por lo general, de complicados equilibrios para llegar al acuerdo, a traves de la regulacion, por lo que el papel del Estado es, igualmente, determinante en ellos, ya que la formalizacion de los acuerdos entre empresarios y sindicatos precisa de la legitimidad juridica que le proporciona el Estado. Pero la capacidad de intervencion tutelar de los poderes publicos siempre es variable y viene determinada, en la mayor parte de los casos, por la propia dinamica de las relaciones laborales marcada, a su vez, por el grado de autonomia, o de dependencia, que con respecto del Estado establecen sindicatos y organizaciones patronales.En España el marco institucional de las relaciones laborales es tradicionalmente rigido y esta condicionado por la presion de un excedente estructural del factor trabajo, un bajo nivel de renta de los trabajadores y la herencia de una debil industrializacion, con grandes irregularidades en el mercado de trabajo y cierta segmentacion entre especialistas y trabajadores no cualificados. Las relaciones laborales responden a lo que en Sociologia del Trabajo se denomina modelo corporativo, es decir, con fuerte presencia del Estado, que ejerce asi su funcion no solo normativa, sino tambien arbitral y de control.
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