Cuando el legislador procesal de 1881 diseñó los medios de prueba de que se podía hacer uso en juicio, en ningún momento pensó en la posibilidad de que a través de alguno de ellos accedieran al proceso los medios audiovisuales o los soportes informaticos. Por una sencilla razon: no podia siquiera sospechar la revolucion tecnologica que sacudiria el siglo XX y, mucho menos, su decisiva influencia en cuanto a las fuentes de prueba aportables al proceso.