Felipe GONZÁLEZ VICEN. Los trabajos de Felipe González Vicen (1908-1991) se hallan recogidos en Estudios de Filosofía del Derecho (1979) y De Kant a Marx. Estudios de historia de las ideas (1984). Su escrito de 1978 sobre la obediencia al derecho generó una interesante polémica entre los filósofos del derecho y los filósofos morales españoles. Tradujo textos de Guicciardini, Berkeley, Vico, Kant, Hegel, Nietzsche, Bloch, Welzel y Austin.
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Felipe González Vicen fue Catedrático de Filosofía del Derecho, primero en Sevilla (entre 1935 y 1937) y luego en La Laguna (desde 1946 hasta su jubilación). Su ideología ilustrada, laica y liberal casaba mal con el autoritarismo de la epoca que le toco vivir. Tal como señala Eusebio Fernandez en su prologo, en esta obra de juventud se proclama su fe radical en el individualismo etico como realidad basica, señalandose al mismo tiempo la importancia del Estado y del Derecho, si bien como instancias que deben hallarse al servicio del individuo. OEl Derecho y el Estado tienen una dignidad etica pero no sustantiva e inmanente sino derivada del valor moral que representan para los sujetos juridicos individuales. Solo cuando la injusticia y la arbitrariedad es tan repetida que llega a hacerse insoportable; solo cuando el mismo sistema de gobierno o el desenfreno de sus administradores hacen imposible que el individuo reivindique sus derechos fundamentales dentro de la orbita del Derecho positivo, es licita y aun exigible la revolucion. Es entonces cuando el hombre, agotados sus instintos sociales, vuelve al estado de naturaleza y despues de dirigir sus ojos al cielo, los torna, airados, al puño de la espada."
Consejo Superior de Investigaciones Científicas 9788400090289
El autor pretende estudiar la revolución "rasgando la túnica histórica del movimiento revolucionario, para dejar al descubierto su íntima envergadura, su autentico armazón mostrenco, como corresponde a un estudio filosofico en que no se tienen en cuenta sino directrices capitales y determinantes de la figura analizada". La primera parte del libro se dedica a tratar el problema genetico de la revolucion, su tipificacion, la caracterizacion del derecho post-revolucionario y como afecta el hecho revolucionario a la unidad del orden juridico. El quinto capitulo conforma la segunda parte y trata sobre el derecho de resistencia en la Antiguedad, el Cristianismo, la Reforma, la Inglaterra revolucionaria, la Ilustracion y la Revolucion francesa.
Ahora bien; decir que el Estado es soporte de la vida, un soporte entre otros muchos, nos plantea ya un problema: ¿Hasta qué punto abarca y penetra el Estado la vida? ¿En qué medida estataliza la existencia terrena? ¿Hasta dónde se fija el Estado deberes y derechos? Esta relación del radio de acción estatal con los sectores vitales humanos no ha sido igual, ni mucho menos, en todas las épocas, y su transformación constituye un problema histórico fundamental. Al historiador, empero, le interesa además la forma bajo la cual se da la vida estatal, entendiendo aquí forma en un sentido lato que llega hasta la cuestión -tan próxima a la filosofía- del origen y fundamentación del poder del Estado. También aquí ha tenido lugar una evolución. Dos series evolutivas hay que destacar, por tanto. La una consiste en las modificaciones experimentadas por la vigencia de los componentes estatales dentro del complejo total de la vida; la otra se deriva de la sucesión de formas estatales. Como es natural, los hechos de cada una de estas series influyen sobre los de la otra, e incluso sobre su curso general. No obstante, la separación teórica de ambas es necesaria para ganar una idea exacta de la estructura histórica del Estado moderno.