Introducción; 1ª PARTE: Estudio de campo: los delitos violentos en el Código Penal de 1995; La violencia en el delito de;coacciones; La violencia en el delito de agresión sexual; La violencia en el delito de robo; La violencia en otros tipos penales; 2ª
Una de las cuestiones más debatidas en el Derecho Penal es si la conducta precedente (injerencia) es una de las fuentes de la posición de garantía que da lugar a la responsabilidad en comisión por omision o simplemente es una circunstancia agravante de la omision del deber de socorro. Tras casi diez años de vigencia del CP 1995, la jurisprudencia y la doctrina penal no han adoptado una posicion minimamente consensuada al respecto, a lo que no ha sido ajeno la propia indefinicion e incertidumbre con que se ha regulado la relevancia de la injerencia. Asi, mientras el art. 11.b) equipara la no evitacion del resultado a su causacion activa con caracter general y de manera indiferenciada cuando la situacion de riesgo para el bien juridico haya sido creada por la conducta precedente del omitente; sin embargo, el art. 195.3 expresamente limita la responsabilidad a una omision de deber de socorro agravada en los casos en que la omision de auxilio lo sea respecto de una persona en situacion de peligro manifiesto y grave, cuando dicha situacion sea causada por accidente ocasionado fortuita o imprudentemente por el omitente. En este libro se desarrolla un detenido analisis doctrinal y jurisprudencial de los ambitos objetivo y subjetivo de ambos preceptos con el fin de delimitar sistematicamente su aplicacion y proponer que la solucion mas conforme con su tenor literal respectivo es considerar la conducta precedente fortuita o imprudente como una circunstancia agravante de la omision del deber de socorro y reservar la conducta precedente dolosa para fundamentar la responsabilidad en comision por omision.