La entrada en vigor de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil ha supuesto un nuevo escenario legal al que no pueden sustraerse los demás órdenes jurisdiccionales y las normas procesales y procedimentales. Efectivamente, la norma rituaria laboral y el proceso laboral han visto como, necesariamente, han de adecuarse a la novisima regulacion procesal civil.La regulacion de la prueba en el proceso laboral ha sido y es muy escueta, consecuencia de ello, en muchas ocasiones, se ha acudido a la norma procesal civil con el fin de suplir las deficiencias e insuficiencias que presentaba y presenta aquella regulacion. Sin embargo, dado el claro antagonismo de los principios que informaban uno y otro procedimiento en ambas manifestaciones del proceso esa llamada a la norma procesal civil devenia inutil, resultando muchas veces inaplicable los preceptos civiles en el proceso laboral. Con la entrada en vigor de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil aquel antagonismo, a simple vista, se ha reducido al abrazar la norma procesal civil los principios que presiden el procedimiento del proceso laboral; sin embargo, en la institucion de la prueba, como puede ocurrir en otras instituciones procesales, ese acercamiento es mas aparente que real, ya que la regulacion civil de la prueba esta ideada y configurada para el proceso ordinario, el cual, y a diferencia del juicio laboral, presenta una importante quiebra en lo que a la configuracion del principio de concentracion se refiere, haciendo inaplicable en el procedimiento laboral varias de las previsiones contenidas en la regulacion civil. Ademas, en otros supuestos, la inaplicabilidad de la nueva regulacion civil de la prueba deviene de la constatacion de que la regulacion civil no responde, pues no tenia porque al serle totalmente ajena, a la idea-fuerza que preside el proceso laboral que no es otra que la tutela equilibradora de una de las partes de la relacion procesal, el trabajador o beneficiario, que se encuentra en una situacion de inferioridad juridico-economica frente a la otra, el empresario o la Administracion.Al analizar la regulacion de la prueba en el proceso laboral, normalmente, la doctrina se ha centrado en la atencion de l
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